Acuerdo N° 069-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación10 Agosto 2022
Número de registroIN2022666756
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 069-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento lo establecidos en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil;

Considerando:

1º—Que el artículo 191 de la Constitución Política establece lo siguiente: “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración.” Adicionalmente, el artículo 192 dispone: “Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.”

2º—Que al régimen del servicio civil, le corresponde la clasificación de empleos, determinar el ingreso a este régimen, la selección de personal, promociones y traslados de servidores públicos, el resguardo de derechos y deberes de servidores públicos, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como el régimen de despido.

3º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil establece que el Director General de Servicio Civil, será de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de oposición y cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

4º—Que mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 1º de junio de 2022, se abre el concurso de oposición para el cargo del Director General del Servicio Civil.

5º—Que en el plazo otorgado por el edicto, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia recibió 91 postulaciones para ocupar el cargo de Director General del Servicio Civil.

6º—Que el artículo 8 supra citado, dispone lo siguiente requisitos para ocupar el cargo de Director General del Servicio Civil:

“a) Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio.

b) Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.

c) Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de administración de personal.

d) No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente ley y a sus reglamentos.

e) No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo.

f) No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su

nombramiento, cargo de dirección ejecutiva en partidos políticos.

g) No estar declarado en insolvencia o quiebra;

h) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio Civil.

i) Ser profesional con el grado académico de licenciatura como mínimo”.

7º—Que respecto a la idoneidad para ocupar un cargo público, la Procuraduría General de la República en dictamen C-377-2007 del 25 de octubre de 2007, señaló:

“La idoneidad como presupuesto para el ingreso de los trabajadores al Estado, hace referencia al cumplimiento de una serie de requisitos que les permitan desarrollar eficientemente la función pública que les ha sido encomendada. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha indicado que la idoneidadsignifica que es condición necesaria para el nombramiento de los servidores públicos, “con las excepciones que esta Constitución o el Estatuto de Servicio Civil determinen”, tener o reunir las características y condiciones que los faculten para desempeñarse óptimamente en el trabajo, puesto o cargo público, es decir, reunir los méritos que la función demande” (Sala Constitucional, resolución número 1999-6796 de las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos del primero de setiembre de mil novecientos noventa y nueve). De igual manera, ese Tribunal Constitucional ha señalado que la idoneidad no está referida únicamente al cumplimiento de requisitos académicos, sino que incluye una serie de aptitudes requeridas para asegurar esa efectividad en la función pública”.

8º—Que, una vez revisada la documentación remitida por las personas postulantes, así como el correspondiente cumplimiento de requisitos legales, se estima que el señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad 1-0479-0177, cumple con todos los requisitos legales y técnicos para ocupar el cargo de Director General del Servicio Civil y es la persona idónea para ocupar dicho cargo.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como Director General del Servicio Civil al señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad 1-0479-0177.

Artículo 2ºRige a partir del 15 de julio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de julio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 366956.—( IN2022666756).

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