Acuerdo N° 072-2022-RH-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
Número de registroIN2022692913
EmisorY CULTO

N° 072-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y articulo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 05 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 05 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 018-2021 del 09 de marzo de 2021, fue nombrado en comisión hasta por un año, el señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga.

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 029-2022 del 21 de enero de 2021 se acordó mantener el nombramiento en comisión del señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, del 16 de enero de 2022 al 15 de marzo de 2022.

IX.—Que mediante memorando número DM-DJO-0795-2022 del 14 de marzo de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, solicita a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruir a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a efecto de que se realice, a partir del 16 de marzo de 2022, el nombramiento en comisión del señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, para ocupar el puesto 372403, en la Dirección de Servicio Exterior, correspondiente a la categoría de agregado en servicio interno, hasta el 31 de marzo de 2022, en virtud de la facultad atribuida, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en el artículo 28) inciso 2) subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública, en atención a la obligación de garantizar la continuidad de los servicios contemplados en el artículo 4 del mismo cuerpo normativo y con fundamento en la excepción prevista en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior.

X.—Que mediante memorando número DG-0132-2022 del 15 de marzo de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

XI.—Que el señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 5-0387-0492, posee una sólida formación académica como Bachiller y Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior, título obtenido en la Universidad Internacional de las Américas, en fecha 10 de noviembre de 2018. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 05 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.

XII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978).

XIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la...

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