Acuerdo N° 081-2022 MSP PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fecha de publicación06 Junio 2022
Número de registroIN2022649631
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 081-2022 MSP

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Ministro.— San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a), de la Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que de conformidad con el numeral 89, inciso 2), de la Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

III.—Que, en atención de la disposición delineada en el apartado anterior, el artículo 229 del Decreto Ejecutivo N° 33411: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece la facultad de delegar, por parte del máximo Jerarca de la institución, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma de la respectiva orden de compra en un funcionario u órgano técnico. Facultad que se encuentra establecida, de igual manera, en el artículo 5, del Decreto Ejecutivo N° 30640: Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno.

III.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12, incisos g), h) y j), del Decreto Ejecutivo N° 30640: Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, el Proveedor Institucional tiene entre sus funciones -siempre que las mismas hayan sido delegadas formalmente por el Ministro del ramo: Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiere dicho acto; Revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función; así como, resolver el recurso de objeción, de revocatoria de la resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio. Adicionalmente y, en relación con el mismo numeral indicado, se determina que, en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones la persona nombrada como Subproveedora Institucional.

IV.—Que el numeral 106 de la Ley N° 7494: Ley de Contratación Administrativa, estipula que el acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia y que los jerarcas de cada ministerio, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.

V.—Que por las múltiples ocupaciones que en la actualidad corresponden al señor Ministro, teniendo en consideración además el conocimiento integral del procedimiento de contratación administrativa que posee quien ocupe el cargo de Director de Proveeduría Institucional y en procura de que se realicen oportunamente los citados procedimientos, se estima pertinente y provechosa la delegación de algunas de las funciones estipuladas en el artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto...

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