Acuerdo N° 081-2022 MSP PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fecha de publicación07 Junio 2022
Número de registroIN2022649631
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 081-2022 MSP

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de SeguridadPública. Despacho del Ministro.— San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que elartículo 28, inciso 2) aparte a), de la Ley N° 6227: Ley General de la AdministraciónPública, establece que elMinistro es elórganojerárquico superior del respectivoMinisterio y le corresponde de maneraexclusivadirigir y coordinartodoslosservicios del Ministerio.

II.—Que de conformidad con elnumeral 89, inciso 2), de la Ley N° 6227: Ley General de la AdministraciónPública, podrádarse la delegación no jerárquica de funcionesporparte de un servidorpúblico, para lo cual se requiere de otranormaexpresa que lo autorice.

III.—Que, enatención de la disposicióndelineadaenelapartado anterior, elartículo 229 del DecretoEjecutivo N° 33411: Reglamento a la Ley de ContrataciónAdministrativa, establece la facultad de delegar, porparte del máximoJerarca de la institución, la decisión final aadoptarenlosprocedimientos de contrataciónadministrativa, asícomo la firma de la respectivaorden de compraen un funcionario u órganotécnico. Facultad que se encuentraestablecida, de igualmanera, enelartículo 5, del DecretoEjecutivo N° 30640: Reglamento para elFuncionamiento de las ProveeduríasInstitucionales de losMinisterios del Gobierno.

III.—Que de conformidad con lo establecidoenelartículo 12, incisos g), h) y j), del DecretoEjecutivo N° 30640: Reglamento para elFuncionamiento de las ProveeduríasInstitucionales de losMinisterios del Gobierno, elProveedorInstitucionaltiene entre sus funciones -siempre que las mismashayansidodelegadasformalmenteporelMinistro del ramo: Dictar la resolución final de adjudicación, declaratoriade deserción o de infructuosa, enlosprocedimientos de contrataciónadministrativa de suinstitución, y suscripción de las formalizacionescontractualesderivadas de dichosprocedimientos, enaquelloscasosen que correspondieredichoacto; Revisar y autorizarenelsistemaautomatizado de contrataciónestablecido al efecto, las órdenes de compraoriginadasenadjudicacionesfirmes, loscualesdeberáfirmarúnicamente con posterioridad a la aprobaciónenelmismosistemaautomatizado, porparte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que éstadeleguedichafunción; asícomo, resolver elrecurso de objeción, de revocatoria de la resoluciones de adjudicación, para lo cualpodrá ser apoyadopor la AsesoríaJurídica del respectivoMinisterio. Adicionalmente y, enrelación con elmismo numeral indicado, se determina que, en las ausenciastemporales del ProveedorInstitucional, asumirá sus funciones la persona nombradacomoSubproveedoraInstitucional.

IV.—Que elnumeral 106 de la Ley N° 7494: Ley de ContrataciónAdministrativa, estipula que elacto de adjudicación lo dictaráelórgano titular de la competencia y que losjerarcas de cadaministerio, tendrán plena capacidad para concertar y suscribirlosdocumentoscontractuales que se formalicen.

V.—Que por las múltiplesocupaciones que en la actualidadcorresponden al señorMinistro, teniendoenconsideraciónademáselconocimiento integral del procedimiento de contrataciónadministrativa que poseequienocupeel cargo de Director de ProveeduríaInstitucional y enprocura de que se realicenoportunamenteloscitadosprocedimientos, se estimapertinente y provechosa la delegación de algunas de las funcionesestipuladasenelartículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Nº 30640-H Reglamento para elFuncionamiento de las ProveeduríasInstitucionales de losMinisterios del Gobierno. Por tanto,

ACUERD...

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