Acuerdo N° 109-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación05 Junio 2019
Número de registroIN2019347337
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

109-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 34-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 62 del 30 de marzo de 2015; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 004-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 73 del 26 de abril de 2018; se autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) del Régimen de Zonas Francas, a la empresa General Microcircuits De Costa Rica GMICR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 597486, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—Que el señor Marco Antonio Fernandez Baltodano, portador de la cédula de identidad número 1-1373-687, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de General Microcircuits de Costa Rica GMICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-597486, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada General Microcircuits de Costa Rica GMICR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102- 597486, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.606.026,48 (tres millones seiscientos seis mil veintiséis dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $786.769,42 (setecientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 31 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de General Microcircuits de Costa Rica GMICR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-597486, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 22-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a General Microcircuits De Costa Rica GMICR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-597486 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el siguiente detalle: Componentes electrónicos y tarjetas electrónicas de avanzada; ensambles electrónicos, mecánico y electromecánico de componentes...

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