Acuerdo N° 112-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación12 Octubre 2021
Número de registroIN2021588499
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 112-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de febrero de 2015; modificado por el Informe N° 32-2015 de fecha 05 de marzo de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 46-2015 de fecha 15 de abril de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 95-2015 de fecha 07 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 104-2015 de fecha 23 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 131-2015 de fecha 04 de setiembre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 149-2015 de fecha 01 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 151-2015 de fecha 02 de octubre de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 241-2017 de fecha 09 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 08 de marzo de 2018; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 1582019 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 26 de setiembre de 2019; a la empresa Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica 3-101-546241, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Lautaro De La Cruz Picado, portador de la cédula de identidad 1-0866-0387, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica 3-101-546241, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica 3-101-546241, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 314.459,43 (trescientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 03 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica 3-101-546241, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 56-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Construction Link Outsourcing S. A., cédula jurídica 3-101-546241 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis pre-constructivos, configuración y programación de sistemas de...

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