Acuerdo N° 137-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación30 Septiembre 2020
Número de registroIN2020485762
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 137-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 185-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre de 2019; modificado por el Informe N° 169-2019 de fecha 13 de setiembre de 2019, por el Informe N° 178-2019 de fecha 04 de octubre de 2019, y por el Informe N° 36-2020, de fecha 11 de febrero de 2020, emitidos por PROCOMER; a la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados el día 28 de agosto de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cirtec Medical Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-762445, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 183-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos médicos; así como las partes y accesorios de estos productos; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de platino y paladio derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de producto

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Manufactura de dispositivos, instrumentos y aparatos médicos; así como las partes y accesorios de estos productos

3830

Recuperación de materiales

Subproductos de platino y paladio derivados de la actividad de la empresa

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 185-2019 de fecha 05 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 19 de setiembre de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los si...

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