Acuerdo Nº 139-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500447
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 139-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 633-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 48 del 08 de marzo de 2017; por el Informe número 159-2016 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 035-2019 de fecha 04 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 76 del 25 de abril de 2019; a la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06 y 26 de agosto, y 03 y 04 de setiembre de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Gualapak Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, solicitó la ampliación de la actividad como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de la calificación CAECR “2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general”, con el siguiente detalle: Fabricación de máquina llenadora eléctrica para envasar productos líquidos o pastosos en envases flexibles de distintos tamaños y formatos; y como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de laminado para empaques plásticos flexibles preformado y granulo de plástico para boquillas y tapas utilizados en empaques plásticos flexibles preformados.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gualapak Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales 2 contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 191-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda, se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de empaques plásticos flexibles preformados, tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados, y boquillas para empaques plásticos flexibles preformados; y comercialización de laminado para empaques plásticos flexibles preformado y granulo de plástico para boquillas y tapas utilizados en empaques plásticos flexibles preformados. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: servicio de confirmación de pedidos, colocación de órdenes de compra de máquinas llenadoras y de empaques plásticos flexibles preformados; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad...

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