Acuerdo N° 139-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
Número de registroIN2022677263
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 139-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020; modificado por el Informe N° 238-2021 de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por PROCOMER; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

II.—Que mediante documentos presentados los días 31 de mayo, 10 y 20 de junio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 134-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con los siguientes detalles: Kit de productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos; y bolsas de vinil descartables para la recolección de sangre. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados” Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Kit de productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos

Bolsas de vinil descartables para la recolección de sangre

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020 y sus reformas.

III.— Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022677263).

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