Acuerdo N° 140-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación23 Diciembre 2021
Número de registroIN2021611956
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

140-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo 007-2021 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35 del 19 de febrero de 2021, a la empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03 y 07 de setiembre de 2021, la empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108, solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consecuentemente la disminución de la inversión total, aduciendo lo siguiente: “(…) De acuerdo con lo señalado por el informe de auditoría S-01-06-2103 remitido mediante el oficio DRE-EXT-0902-2021 específicamente el punto III. A), según el cual se indica que en el cálculo de la inversión real para efectos de la solicitud del 20bis incluyendo los terrenos – mismos que se encuentran bajo la figura de fideicomiso – por su valor revaluado, siendo lo correcto considerarlos por su costo de adquisición. Encuentra esto último su fundamento, en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, y por ende recomiendan que se proceda con la rectificación del monto de la inversión real consignada en la solicitud del 20bis. Dado lo anterior, será necesario ajustar la base de cálculo, de manera tal que se ajuste la inversión real indicada a nivel de la solicitud, y considerando además lo indicado en el antes citado informe, pero esta vez el numeral 1.2...

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