Acuerdo N° 142-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
Número de registroIN2022675598
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 142-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 117-2021 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 189 del 01 de octubre de 2021, a la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-817609, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de enero, 09 de febrero, 18 de marzo, 24 y 26 de mayo, 02 y 22 de junio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101 817609, solicitó la autorización para realizar actividades fuera del área habilitada como zona franca, debido a que los empleados de la beneficiaria tendrán que trasladarse a las instalaciones de los clientes, cuando éstos así lo soliciten, en virtud de las estrictas políticas de seguridad, confidencialidad y protección de datos y propiedad intelectual de los clientes, así como también para tener reuniones presenciales con los clientes que faciliten los procesos y acceso directo a los representantes o directores de cada proyecto y para tener una mejor y más eficiente coordinación de los servicios que se prestarán y se puedan aprovechar de la forma más eficiente posible los sistemas y herramientas brindadas por los clientes.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-817609, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 64-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 117-2021 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 189 del 01 de octubre de 2021, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18. La beneficiaria queda autorizada para brindar fuera del área habilitada como Zona Franca”, los servicios descritos en las actividades de “Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de los elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección) aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras”, y “Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)” los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”; “Cobros, interpretación, soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y compras.”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”; así como los servicios de “Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación f...

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