Acuerdo N° 150-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 03 Octubre 2022 |
Número de registro | IN2022677930 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 150-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019 de fecha 14 de junio de 2019, publicado en el Alcance N° 186 al Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019, a la empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102357469, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 91-2021 de fecha 10 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 16 de julio de 2021; modificado por el Informe N° 25-2022 de fecha 03 de febrero de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa Baylis Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
III.—Que mediante documentos presentados los días 17 y 22 de marzo de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, las empresas Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102357469, y Baylis Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626, comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo la Empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que en aplicación del artículo 1 16 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 66-2022 relacionado con la solicitud de fusión que nos ocupa.
V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-COR-CAE-0168-2022 de fecha 06 de abril de 2022, manifestó que ante (...) tales condiciones, estima este Despacho que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 2() bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no existe una inversión adicional con motivo de la fusión; antes bien, la fusión planteada únicamente refleja la sumatoria de los compromisos de inversión y empleo de las sociedades involucradas en dicho trámite.
Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se viene de indicar, para el disfrute de los incentivos sujetos a plazo, regirían las condiciones establecidas para la empresa de ingreso más antiguo al régimen, que, en el caso concreto corresponden a las de la empresa que prevalece BOSTON SCIENTIFIC DE COSTA RICA S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-357469 (...)
VI.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-0592-2022 de fecha 18 de abril de 2022, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.
VII.—Que los días 21, 24, 28 y 29 de junio de 2022, la empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2022, asiento 374231, consecutivo l, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.
VIII.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102357469, y con fundamento en el oficio N° DM-COR-CAE-0168-2022 de fecha 06 de abril de 2022 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 142-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo: “(...) aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas Boston Scientific de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, y Baylis Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626,-y dado que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que...
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