Acuerdo N° 164-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fecha de publicación20 Enero 2022
Número de registroIN2022615540
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

164-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 57 del 21 de marzo de 2019; por el Informe número 60-2019 de fecha 01 de abril de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 06 del 13 de enero de 2020; por el Acuerdo Ejecutivo 100-2020 de fecha 29 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 del 03 de diciembre de 2020; y por el Informe número 22-2021 de fecha 15 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 y 12 de octubre, y 12 de noviembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, solicitó que se le elimine la categoría de industria procesadora, así como la disminución del nivel de empleo y de la inversión inicial y total, además del aumento del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmith...

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