Acuerdo Nº 169-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de registroIN2023708892
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 169-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como el artículo 9 del Estatuto del Servicio Civil;

Considerando:

1ºQue el artículo 191 de la Constitución Política establece lo siguiente: “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración”.

Adicionalmente, el artículo 192 dispone: “Con las excepciones que esta Constitución y e/ estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.”

2ºQue, al régimen del servicio civil, le corresponde la clasificación de empleos, determinar el ingreso a este régimen, la selección de personal, promociones y traslados de servidores públicos, el resguardo de derechos y deberes de servidores públicos, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como el régimen de despido.

3ºQue el artículo 8 del Estatuto del Servicio Civil establece que el Director General de Servicio Civil, será de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de oposición y cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

4ºQue el artículo 9 del Estatuto del Servicio Civil dispone que para sustituir al Director en sus ausencias temporales habrá un Subdirector, subordinado al Director General, quien además tendrá las funciones específicas que señale el reglamento de esta ley. Deberá reunir los mismos requisitos que el Director General y su nombramiento se hará en igual forma que el de éste,

50—Que mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N O 206 del 28 de octubre del 2022, se abre el concurso de oposición para el cargo del Subdirector(a) General del Servicio Civil.

6ºQue en el plazo otorgado por el edicto, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia recibió 37 postulaciones para ocupar el cargo de Subdirector(a) General del Servicio Civil.

7ºQue el artículo 8 supra citado, dispone lo siguiente requisitos para ocupar el cargo de Director General del Servicio Civil:

“a) Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio.

b) Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.

c) Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de administración de personal.

d) No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente ley y a sus reglamentos,

e) No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo.

f) No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de dirección ejecutiva en partidos políticos,

g) No estar declarado en insolvencia...

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