Acuerdo N° 180-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación07 Enero 2022
Número de registroIN2021612888
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
).

N° 180-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2021; modificado por el Informe N° 188-2021 de fecha 22 de julio de 2021, emitido por PROCOMER y por el Acuerdo Ejecutivo N° 130-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 03 de noviembre de 2021; a la empresa LUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11, 21 y 26 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa LUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888, solicitó que, en adición a sus actuales clasificaciones como empresa de servicios y como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa LUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 255-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa LUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c,) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de las clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de conectores, temporizadores, hojas de instrucciones, potenciómetros, resistores, capacitores, transistores, circuitos integrados, microprocesadores, diodos, baterías, transformadores, balastros, interruptores eléctricos, fusibles, placas metálicas, cables de cobre, tornillería, remaches metálicos, arandelas, sensores, partes moldeadas/plásticas para dispositivos eléctricos, soldadura en barra, pasta e hilo, punzones, boquillas, herramientas, probadores, condensadores, resonadores, bobinas, alambre, conjunto de cables (arnés eléctrico), clips grapas, almohadillas, bolsas plásticas, cajas de cartón, etiquetas adhesivas y térmicas, cinta adhesiva, tobilleras y muñequeras antiestática (ESD), gabachas antiestáticas (ESD), puntas de cautín, Monturas metálicas para ensamble, desatornillador, indicador de luz, tarjetas electrónicas magnetos, motores eléctricos, antenas, receptáculos, resortes, plástico termo encogible, semiconductores, optoacoplador, acoples, instructivos, silicones, resinas, subensambles para la construcción de atenuadores de luz y motores eléctricos. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica” , con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2740 Fabricación de equipos de iluminación eléctricos”, con el siguiente detalle: Fabricación de equipo de iluminación eléctrica inteligente tipo LED (Diodo Emisor de Luz); y “2710 Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica”, con el siguiente detalle: Fabricación de conductores de energía eléctrica; paneles eléctricos que se utilizan para proporcionar energía y comunicación; atenuadores e interruptores alámbricos e inalámbricos; y sensores eléctricos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos avanzados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que respecta a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenci...

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