Acuerdo N° 180-2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación07 Enero 2022
Número de registroIN2021612888
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
).

N° 180-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamentoen los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafosegundo, inciso b) de la Ley General de la AdministraciónPública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y elDecretoEjecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominadoReglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que medianteAcuerdoEjecutivo N° 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2021; modificado por el Informe N° 188-2021 de fecha 22 de julio de 2021, emitido por PROCOMER y por elAcuerdoEjecutivo N° 130-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta N° 212 del 03 de noviembre de 2021; a la empresaLUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,cédula jurídicaN° 3-102-791888, se le otorgaron los beneficios e incentivoscontemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y suReglamento, siendo que en la actualidad se clasificacomoempresa de servicios y comoindustriaprocesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediantedocumentospresentados los días 11, 21 y 26 de octubre de 2021, en la Dirección de RegímenesEspeciales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, enadelante PROCOMER, la empresaLUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888, solicitó que, enadición a sus actualesclasificacionescomoempresa de servicios y comoindustriaprocesadora, se le otorguetambién la clasificación de empresacomercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdoadoptado por la Junta Directiva de la citadaPromotoraen la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresaLUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888, y con fundamentoen las consideracionestécnicas y legalescontenidasenelinforme de la Dirección de RegímenesEspeciales de PROCOMER N° 255-2021, acordórecomendar al PoderEjecutivo la respectivamodificación del AcuerdoEjecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y suReglamento.

IV.—Que se hanobservado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—ModificarelAcuerdoEjecutivo N° 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicadoenelDiarioOficialLa Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2021 y sus reformas, para que enelfuturo las cláusulaprimera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguientemanera:

“1.OtorgarelRégimen de Zonas Francas a la empresaLUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888 (enadelantedenominada la beneficiaria), clasificándolacomoEmpresaComercial de Exportación, comoEmpresa de Servicios y comoIndustriaProcesadora, de conformidad con los incisos b), c,) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.La actividad de la beneficiariacomoempresacomercial de exportación, se encuentracomprendida dentro de las clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otrosproductos no especializada”, con elsiguientedetalle: Comercialización de conectores, temporizadores, hojas de instrucciones, potenciómetros, resistores, capacitores, transistores, circuitosintegrados, microprocesadores, diodos, baterías, transformadores, balastros, interruptoreseléctricos, fusibles, placasmetálicas, cables de cobre, tornillería, remachesmetálicos, arandelas, sensores, partesmoldeadas/plásticas para dispositivoseléctricos, soldaduraen barra, pasta e hilo, punzones, boquillas, herramientas, probadores, condensadores, resonadores, bobinas, alambre, conjunto de cables (arnéseléctrico), clips grapas, almohadillas, bolsasplásticas, cajas de cartón, etiquetasadhesivas y térmicas, cintaadhesiva, tobilleras y muñequerasantiestática (ESD), gabachasantiestáticas (ESD), puntas de cautín, Monturasmetálicas para ensamble, desatornillador, indicador de luz, tarjetaselectrónicas magnetos, motoreseléctricos, antenas, receptáculos, resortes, plásticotermoencogible, semiconductores, optoacoplador, acoples, instructivos, silicones, resinas, subensambles para la construcción de atenuadores de luz y motoreseléctricos. La actividad de la beneficiariacomoempresa de servicios, de conformidad con elinciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentracomprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con elsiguientedetalle: Cobros, interpretación, soportetécnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividadesconexas de consultoríatécnica” , con elsiguientedetalle: Diseño y dibujotécnico; y CAECR “8211 Actividadescombinadas de serviciosadministrativos de oficina”, con elsiguientedetalle: Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos. La actividad de la beneficiariacomoindustriaprocesadora, de conformidad con elinciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentracomprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2740 Fabricación de equipos de iluminacióneléctricos”, con elsiguientedetalle: Fabricación de equipo de iluminacióneléctricainteligentetipo LED (DiodoEmisor de Luz); y “2710 Fabricación de motoreseléctricos, generadores, transformadoreseléctricos y aparatos de distribución y control de la energíaeléctrica”, con elsiguientedetalle: Fabricación de conductores de energíaeléctrica; paneleseléctricos que se utilizan para proporcionarenergía y comunicación; atenuadores e interruptoresalámbricos e inalámbricos; y sensoreseléctricos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citadacategoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componenteseléctricosavanzados”. Lo anterior se visualizaenelsiguientecuadro:

Para ver las imágenes solo enLa Gaceta con formato PDF

Las actividadesdesarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de serviciosprofesionales y así lo ha entendido y manifestadoexpresamentesurepresentanteen la respectivasolicitud de ingreso al régimen, mediantedeclaraciónjurada.

La beneficiariaobtuvo una puntuación de 102 enelÍndice de ElegibilidadEstratégica (enadelante IEES).”

“5.a) En lo que atañe a suactividadcomoEmpresaComercial de Exportación, previstaenelartículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiariagozará de exención de todos los tributos a las utilidades, asícomocualquierotro, cuya base imponible se determine enrelación con las gananciasbrutas o netas, con los dividendosabonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dichanormacontiene.

Con base enelartículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrárealizarventasenel mercado local.

b) En lo que respecta a suactividadcomoEmpresa de Servicios, previstaenelartículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiariagozará de exención de todos los tributos a las utilidades, asícomocualquierotro, cuya base imponible se determine enrelación con las gananciasbrutas o netas, con los dividendosabonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dichanormacontiene.

La beneficiariapodráintroducir sus servicios al mercado local, observando los requisitosestablecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, enparticular los que se relacionan con elpago de los impuestosrespectivos.

c) En lo que concierne a suactividadcomoIndustriaProcesadora, previstaenelartículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 21 terinciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estarubicadaen un sector estratégico dentro de la Gran ÁreaMetropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicaráníntegramente los beneficiosindicadosen los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazoinicial de estebeneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operacionesproductivas de la beneficiaria, siempre que dichafecha no exceda de tresaños a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y suReglamento le seanaplicables, no estaránsupeditados de hechoni de derecho a los resultados de exportación; enconsecuencia, a la beneficiariano le seráaplicable lo dispuestoenelartículo 22 de dicha Ley, niningunaotrareferencia a la exportacióncomorequisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenci...

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