Acuerdo N° 194-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Número de registroIN2022700724
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 194-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 51-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021; modificado por el Informe N° 137-2021 de fecha 14 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 147-2021 de fecha 15 de junio de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-806920, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, mediante el Informe N° 147-2021 de fecha 15 de junio de 2021, con fundamento en el artículo 52 inciso e) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, autorizó el cambio de razón social a la empresa IBM Ocean Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-806920, cuya nueva razón social es Kyndryl Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806920.

III.—Que mediante documentos presentados los días 05, 12 y 1 8 de agosto de 2022, la empresa Kyndryl Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806920, solicitó la disminución de la inversión total aduciendo lo siguiente:

“(…) con la llegada de la pandemia del Covid-19 se generó un cambio radical en la forma de trabajo ya que se pasó de un modelo primordialmente presencial a un modelo 100% de teletrabajo (...) Durante los dos años de pandemia la gran mayoría de empresas, entre ellas Kyndryl. comprobaron que el modelo de teletrabajo fue bastante efectivo donde el servicio al cliente y los objetivos de la empresa fueron alcanzados. Este modelo de trabajo permitió a las empresas una mayor eficiencia y competitividad ante las dificultades externas propias de la pandemia, y permitió a los colaboradores un mayor balance entre su familia y el trabajo, lo cual se percibió como una mejora en la calidad de vida. A su vez la compañía logró la contratación de colaboradores fuera del Gran Área Metropolitana que anteriormente se dificultaba por la lejanía en el desplazamiento a las oficinas y, en estos momentos el 1.5% del personal de la empresa vive fuera del Gran Área Metropolitana, lo cual permite el desarrollo de las zonas rurales. (…) Por ello es que para Kyndryl resulta necesario reducir su compromiso de inversión total para implementarlo y adaptarse a la realidad laboral mundial. Recientemente, Kyndryl inició la reapertura paulatina de sus oficinas y busca implementar un modelo híbrido de trabajo que es el que resulta acorde con la realidad actual y el que se debe seguir por instrucciones de la casa malviz de la compañía. Por ello, y debido a este cambio a nivel mundial del modelo de trabajo, resulta indispensable y necesario reducir tres cuartas parles de uno de los pisos donde actualmente opera la empresa. Otra de las razones por las que resulta necesaria la disminución del compromiso de inversión total se debe a que del portafolio de nuestros clientes a los que se les brindaban servicios desde Costa Rica, requerían, por solicitud de ellos, la utilización de equipos secundarios en la ejecución de sus tareas. Este equipo secundario se utilizaba para mantener conectividad al ambiente del cliente con un VPN dedicado en la computadora secundaria y uso de las herramientas de Kyndryl en la computadora Primaria. Sin embargo, debido al cambio en el portafolio de clientes y la implementación de nuevas tecnologías a nivel interno durante los últimos dos años, se eliminó la necesidad de ocupar equipos secundarios. (…) Es por este cambio que existen equipos secundarios innecesarios para la operación de la compañía bajo las condiciones actuales, por lo que se requiere realizar una reducción en la inversión total para dar de baja estos activos (…)”

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kyndryl Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806920, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 179-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que, mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2022, la empresa Kyndryl Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-806920, precisa que la disminución de la inversión total asciende a US$ 1,500,000.00 y que, a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo, dicho compromiso alcanzará la suma de US$ 6,738,208.00. Adicionalmente aclarara que este monto se oblUV0 de la proyección realizada por la compañía que se desglosa de la siguiente forma: - Reducción de tres cuartas partes de uno de los pisos donde actualmente opera la empresa. US$ 800,000.00 - Reducción de equipos secundarios: US$ 700,000.00”.

VI.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“ (...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 51-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1.508 trabajadores, a más tardar 04 de marzo de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión en activos fijos de al menos US$ 6.738.208,00 (seis millones setecientos treinta y ocho mil doscientos ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 194-2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fisca...

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