Acuerdo N° 207-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
Número de registroIN2022686091
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

207-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l , 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

l.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 09 del 14 de enero de 2021 ; modificado por el Informe 188-2021 de fecha 22 de julio de 2021, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 130-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 212 del 03 de noviembre de 2021; y por el Acuerdo Ejecutivo 180-2021 de fecha 10 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 03 del 07 de enero de 2022: a la empresa Lutron CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791888, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios. y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

ll.—Que mediante documentos presentados los días 11, 19 y 23 de agosto de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Lutron CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791888, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lutron CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-791888, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 186-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 09 del 14 de enero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación se encuentra comprendida dentro de las clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada” con el siguiente detalle: Comercialización de conectores, temporizadores, hojas de instrucciones, potenciómetros, resistores, capacitores, transistores, circuitos integrados, microprocesadores, diodos, baterías, transformadores, balastros, interruptores eléctricos, fusibles, placas metálicas, cables de cobre, tornillería, remaches metálicos, arandelas, sensores, partes moldeadas/plásticas para dispositivos eléctricos, soldadura en barra, pasta e hilo, punzones, boquillas, herramientas, probadores, condensadores, resonadores, bobinas, alambre, conjunto de cables (arnés eléctrico), clips grapas, almohadillas, bolsas plásticas, cajas de cartón. Etiquetas adhesivas y térmicas, cinta adhesiva, tobilleras y muñequeras antiestática (ESD), gabachas antiestáticas (ESD), puntas de cautín, Monturas metálicas para ensamble, desatornillador, indicador de luz, tarjetas electrónicas magnetos, motores eléctricos, antenas, receptáculos, resortes, plástico termo encogible, semiconductores, optoacoplador, acoples, instructivos, silicones, resinas, subensambles para la construcción de atenuadores de luz y motores eléctricos. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica” , con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico y análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónico y aeronáutico; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos y administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas, CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública” con el siguiente detalle: Creación e implementación de planes estratégicos a partir de los estudios, desarrollo de inteligencia de mercado para realizar segmentaciones y evaluación de resultados. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley 7210, La ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, y estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos. En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley 7210, La ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2740 Fabricación de equipos de iluminación eléctricos”, con el siguiente detalle: Fabricación de equipo de iluminación eléctrica inteligente tipo LED (Diodo Emisor de Luz), y CAECR “2710 Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica con el siguiente detalle: Fabricación de conductores de energía eléctrica: paneles eléctricos que se utilizan para proporcionar energía y comunicación: atenuadores e interruptores alámbricos e inalámbricos, y sensores eléctricos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos avanzados Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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