Acuerdo N° 2323
Fecha de publicación | 15 Marzo 2021 |
Número de registro | IN2021534711 |
Emisor | DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA |
N° 2323
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 1°, 2° inciso c), 10, 12 y 16 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 2° y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; artículos 1°, 8°, 9° incisos a), b), d) y e), 11, 21, 22 y 66 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993, artículo 29 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 528-DH;
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del 2019 se modifica el artículo 20 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 528-DH
2º—Que el artículo 20 señala los alcances y competencias de la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo, a la que se le otorgó una especial competencia sobre las investigaciones estructurales y temáticas a realizarse por parte de la Defensoría de los Habitantes.
3º—Que en el Alcance N° 12 a La Gaceta N° 20, del viernes 31 de enero de 2020, se publicó el Acuerdo N° 2268, mediante el cual se emite el Manual de Macro Proceso de Defensa de Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes el cual, en relación con el tema de las investigaciones, el artículo 18 señala que las mismas pueden ser estructurales o temáticas, así como que cualquier de las área de defensa puede, una vez autorizada por el Despacho realizar las investigaciones utilizando el enfoque basado en derechos humanos, con abordaje interseccional y transdisciplinario relacionadas con la defensa, por lo que es necesario a través del presente acuerdo aclarar que dichas investigaciones no son estrategias de defensa exclusivas de la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo.
4º—Resultado de la evaluación del cambio de la Dirección de Asuntos Económicos a Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo dentro del marco del Acuerdo N° 2266. Elaborado por Geovanny Barboza Ramírez Director de Planificación y Desarrollo Institucional 5-2-2020 (SIC), en el cual, entre otros aspectos de interés señala “1) Modificar el acuerdo 2266 para que las investigaciones estructurales en materia de pobreza y exclusión no sean de resorte exclusivo de la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo e incentivar a las diferentes direcciones de defensa para que planteen propuestas de investigación bajo este enfoque” Por tanto;
Se Acuerda:
Único.—Modifica el artículo 20 del Estatuto Autónomo de Servicio, Acuerdo N° 528-DH, para que en adelante se lea:
“Artículo 20.-De la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo. Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones ...
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