Acuerdo N° 251-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fecha de publicación06 Enero 2021
Número de registroIN2020512362
EmisorY TELECOMUNICACIONES

N° 251-2020-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 113, 121, 136, 140, 241 incisos 2), 3) y 4), 245 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 59, 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 33, 34 y 36 de la Ley N° 63, Código Civil”, emitida en fecha 28 de setiembre de 1887 y sus reformas; en los artículos 8, 19, 30 y Transitorios I y IV del Decreto Ejecutivo N° 31608 emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004; en lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 27554-G, “Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 a La Gaceta N° 6 del 11 de enero de 1999 derogado mediante el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, emitido por la Contraloría General de la República; en el dictamen técnico N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción por el vencimiento del plazo de los permisos de uso de frecuencias otorgados mediante: Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de marzo de 1976, otorgado a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-016015; y Acuerdo Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, otorgado a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica N° 3-101-008504, que se tramitan en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que mediante el mediante Acuerdo Ejecutivo N° 71 de fecha 16 de febrero de 1976, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de marzo de 1976, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa Fomento Agrícola del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101016015, el permiso para el uso y explotación de la frecuencia 143,240 MHz, clase de servicio industrial, con los indicativos TE2-FAA, TE6-FAA y TE-FAA para ser ubicadas en San José; Pococí, Limón y, como unidad móvil, respectivamente. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 517 de fecha 14 de mayo de 1980, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 17 de junio de 1980, el Poder Ejecutivo otorgó a la empresa I T R de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-008504, el permiso para el uso y explotación de las frecuencias 140,480 MHz y 140,510 MHz, clase de servicio comercial, con los indicativos TE2-ITR y TE-ITR para ser ubicada en San José y como unidad móvil, respectivamente. (Folio 02 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

III.—Que mediante artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 27554-G, denominadoReglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 06 de noviembre de 1998, publicado en el Alcance N° 1 al Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 11 de enero de 1999, a partir del primero de enero del año 2000 los usuarios de servicios privados operarían a una separación de canales de 12,5 kHz debiendo utilizar equipos que soporten esta separación de canales y un ancho de banda de 8,5 kHz. Por lo anterior, las frecuencias concesionadas antes del primero de enero del año 2000 fueron ajustadas automáticamente a la canalización descrita en el Decreto Ejecutivo N° 27554-G citado.

IV.—Que mediante el informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República, específicamente en el apartado 5.1 inciso b), solicitó que se procediera con la emisión de dictámenes técnicos para aquellos casos relacionados con la situación de los permisionarios de espectro radioeléctrico que obtuvieron su título habilitante con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones para su ajuste al marco normativo vigente (adecuaciones, reasignaciones y revocaciones o en su defecto extinciones de títulos habilitantes) mediante el Transitorio IV de la citada Ley. Dicho Órgano Contralor indicó expresamente: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominadareserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes (…)”. Lo cual incluye la verificación de las condiciones actuales de las frecuencias utilizadas en el mercado de radiocomunicaciones de banda angosta.

V.—Que mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2018 de fecha 21 de junio de 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada en fecha 29 de junio de 2018, apuntó que de los estudios realizados se determinó la necesidad de remitir al Poder Ejecutivo la información de la ocupación de las frecuencias comprendidas en las tablas 1 y 2 del referido informe con el fin de valorar la continuación de los estudios para un eventual proceso concursal, en las bandas de servicio móvil donde se desarrollan sistemas de radiocomunicación de banda angosta, por lo que indicó que de previo a continuar con la valoración de un eventual concurso público de las frecuencias de banda angosta, es necesario resolver la condición de las frecuencias indicadas en las tablas 1 y 2 del dictamen referido, en cuanto a los Acuerdos Ejecutivos emitidos antes del día 28 de junio de 2008, de conformidad con los artículos 19 y 30, y los transitorios II, IV y VII del Decreto Ejecutivo N° 31608-G, “Reglamento de Radiocomunicaciones”, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 28 de junio de 2004 y sus reformas, en el cual se estableció la vigencia para las concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación del mencionado Reglamento. (Folios 03 a 14 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

VI.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones procedió a revisar la información registral de los permisionarios mediante consulta gratuita realizada vía página web al Registro Público, Sección Personas Jurídicas. (Folios 15 y 16 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-054).

VII.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-238-2020 de fecha 24 de setiembre de 2020, en el que como parte de su análisis concluyó que: “(…) 2. Que ni en el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63, ni en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), normas que fundamentaron el otorgamiento de los permisos de uso de espectro radioeléctrico establecían la fecha de vigencia de los permisos y concesiones previstas en dicho marco jurídico. // 3. Que el citado Reglamento de Estaciones Inalámbricas fue derogado en el año 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G. El artículo 30 de dicho Decreto Ejecutivo N° 31608-G estableció que el plazo para el uso y explotación de frecuencias para los serv...

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