Acuerdo N° 255-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación14 Octubre 2019
Número de registroIN2019390191
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 255-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamentoen los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la ConstituciónPolítica; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafosegundo, inciso b) de la Ley General de la AdministraciónPública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus refirmas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la .Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el DecretoEjecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2()08, denominadoReglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Manrique Rojas Ibarra, mayor, divorciadoenprimerasnupcias, abogado y notario, portador de la cédula de identidadnúmero 1-1082-0332, vecino de San José, ensucondición de apoderado especial con facultadessuficientes para estos de la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de ResponsabilidadLimitada, cédula jurídicanúmero 3-102-78 1397, presentósolicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (enadelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y suReglamento.

II.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de ResponsabilidadLimitada, cédula jurídicanúmero 3-12-781397, tiene una relacióncomercial con la compañía Walmart GSS Latin América S. R. L., cédula jurídicanúmero 3-102-626154, empresa de serviciosbeneficiaria del Régimen de Zonas Francas. dedicada a brindarservicios de soporteadministrativo y servicio al cliente, y que en la actualidadcuenta con un 100% de exoneración del impuestosobre la renta, misma que le vence el 30 de setiembre de 2020.

III.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, el proyecto de inversión a desamilar por la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de ResponsabilidadLimitada, cédula jurídicanúmero 3-102781397, estarácompuesto por un segmento del “(...) proyecto que hoy desarrolla la empresa Walmart GSS Latin América SRL. poseedora de la cédula de persona jurídicanúmero 3-102-626154, que es beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zona Franca de conformidad con el Acuerdo N° 212-2011.

El Segmentoserátrasladado a Genpact según se tieneprevisto a mástardaren el mes de setiembre de 2019, enrazón del acuerdo al que llegaron Walmart y Genpact a nivel global, quienesrecientementeexpandieronsurelacióncomercial a nivelmundial. Por medio de esteacuerdo, Genpact ayudará a gestionar las operaciones de Walmart enfinanzas y contabilidaden América Latina, desde Costa Rica, y localmenteestoconlleva el traslado de activos y derechos de arrendamiento a Genpact, la sustituciónlaboral de los colaboradores de la misma forma, y el desarrollo de las mismasactividades -al menosinicialmente- que componen el Segmento,por parte de Walmart.

(…)

Considerando la situaciónextraordinaria que deriva de la negociaciónprecitada, se solicita se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a mi representada Genpact para que puedagozar de sus incentivos, permitiendoasí que todo lo que representa a hoy el Segmento de estaactividad y las oportunidades que a futuropuedangenerarse, permanezcanen el país.

Estasolicitud se fundamentaen las potestadesconferidas a ese Ministerioen el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y específicamenteensuReglamento, que ensuartículo 69 establece la posibilidad de otorgar el régimen a aquellasempresas o proyectosyabeneficiados, pero que formulen o planteen “...casosexcepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversionesadicionales lo justifiquenajuicio de COMEX... “ tal y comoconsideramosocurreen el caso que nosocupa (...)”

IV.—Que en la solicitudmencionada Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de ResponsabilidadLimitada, cédula jurídicanúmero 3-10278 1 397, se comprometió a realizar y mantener una inversiónnuevainicial y mínima total enactivosfijos de al menos US $150.000,00 (cientocincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a mástardar el 04 de julio de 2022. Lo anterior implicamanteneren Costa Rica la actividad y los empleos que la vienendesarrollando, con la expectativa de que los mismos se veanincrementados y, por ende, los empleosindirectos; asícomofomentar el encadenamiento con otrasempresasnacionales y con compañíaspertenecientes al Régimen de Zonas Francas, todoello con la finalidad de aumentar el valor agregado de los servicios y productosnacionales.

V.—Que la instanciainterna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdoadoptado por la Junta Directiva de la citadaPromotoraen la sesión N O 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de ResponsabilidadLimitada, cédula jurídicanúmero 3-102-781397, y con fundamentoen las consideracionestécnicas y legalescontenidasen el infbrme de la Dirección de RegímenesEspeciales de PROCOMER NO 40-2019, acordósometer a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francaspresentada por la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de ResponsabilidadLimitada , cédula jurídicanúmero 3-102-781397, a fin de que dichoórganoejerza la /âcultadestablecidaen el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine sien la especieresultaplenamenteaplicable la excepción que contempladichoartículo, y se analicesi se trata de un proyectoyabeneficiado con los incentivos del Régimen, perocuyanaturaleza y magnitud de la inversiónadicional, justificarazonablemente el otorgamiento de los beneficiosfiscalesestablecidosen la Lev N° 7210 y sus reformas.

VI.—Que enrazón de lo anterior, el PoderEjecutivoconsidera que las circunstancias que se vienen de indicarcalifican, comoexcepcionales al tenor de las disposiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de ResponsabilidadLimitada, cédula jurídicanúmero 3-102-781397 (enadelantedenominada la beneficiaria), clasificándolacomoEmpresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiariacomoempresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentracomprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividadescombinadas de serviciosadministrativos de oficina, con el siguientedetalle: Servicios de soporteadministrativo y de negocios. Lo anterior se visualizaen el siguientecuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividadescombinadas de serviciosadministrativos de oficina

Servicios de soporteadministrativo y de negocios

Las actividadesdesarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de serviciosprofesionales y así lo ha entendido y manifestadoexpresamentesurepresentanteen la respectivasolicitud de ingreso al régimen, mediantedeclaraciónjurada.

3ºLa beneficiariaoperaráen el parque industrial denominadoUltrapark Dos S. A., ubicadoen el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiariagozará de los incentivos y beneficioscontempladosen la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respectoestablezcan tanto el PoderEjecutivocomo PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficiosotorgadosenvirtud de la Ley N° 7210quedansupeditados a los compromisosasumidos por Costa Rica en los tratadosinternacionalesrelativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el AcuerdosobreSubvenciones y MedidasCompensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganoscorrespondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, quedaestablecido que el Estado costarricense no otorgarálos beneficiosprevistosen la LeyN° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyansubvencionesprohibidas, másallá de los plazos para la concesión de las prórrogasprevistasen el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinadospaísesendesarrollo.

Para los de las exencionesotorgadas debe tenerseenconsideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y ProcedimientosTributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas. en lo que resultenaplicables.

Asimismo, la empresabeneficiariapodrásolicitar la aplicación de lo dispuestoen el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, sicumple con los requisitos y condicionesestablecidosentalnormativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al PoderEjecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley NO 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiariagozará de exención de todos los tributos a las utilidades, asícomocualquierotro, cuya base imponible se determine enrelación con las gananciasbrutas o netas, con los dividendosabonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dichanormacontiene.

Dichabeneficiariasólopodráintroducir sus servicios al mercado local, observandorigurosamente los requisitosestablecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley NO 721() y sus reformas, enparticular los que se relacionan con el pago de los impuestosrespectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivelmínimo de empleo...

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