Acuerdo N° 255-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación15 Octubre 2019
Número de registroIN2019390191
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 255-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus refirmas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la .Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2()08, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Manrique Rojas Ibarra, mayor, divorciado en primeras nupcias, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-1082-0332, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos de la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-78 1397, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-12-781397, tiene una relación comercial con la compañía Walmart GSS Latin América S. R. L., cédula jurídica número 3-102-626154, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas. dedicada a brindar servicios de soporte administrativo y servicio al cliente, y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 30 de setiembre de 2020.

III.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, el proyecto de inversión a desamilar por la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102781397, estará compuesto por un segmento del “(...) proyecto que hoy desarrolla la empresa Walmart GSS Latin América SRL. poseedora de la cédula de persona jurídica número 3-102-626154, que es beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zona Franca de conformidad con el Acuerdo N° 212-2011.

El Segmento será trasladado a Genpact según se tiene previsto a más tardar en el mes de setiembre de 2019, en razón del acuerdo al que llegaron Walmart y Genpact a nivel global, quienes recientemente expandieron su relación comercial a nivel mundial. Por medio de este acuerdo, Genpact ayudará a gestionar las operaciones de Walmart en finanzas y contabilidad en América Latina, desde Costa Rica, y localmente esto conlleva el traslado de activos y derechos de arrendamiento a Genpact, la sustitución laboral de los colaboradores de la misma forma, y el desarrollo de las mismas actividades -al menos inicialmente- que componen el Segmento, por parte de Walmart.

(…)

Considerando la situación extraordinaria que deriva de la negociación precitada, se solicita se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a mi representada Genpact para que pueda gozar de sus incentivos, permitiendo así que todo lo que representa a hoy el Segmento de esta actividad y las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en el país.

Esta solicitud se fundamenta en las potestades conferidas a ese Ministerio en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su artículo 69 establece la posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya beneficiados, pero que formulen o planteen “...casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen ajuicio de COMEX... “ tal y como consideramos ocurre en el caso que nos ocupa (...)”

IV.—Que en la solicitud mencionada Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-10278 1 397, se comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de julio de 2022. Lo anterior implica mantener en Costa Rica la actividad y los empleos que la vienen desarrollando, con la expectativa de que los mismos se vean incrementados y, por ende, los empleos indirectos; así como fomentar el encadenamiento con otras empresas nacionales y con compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, todo ello con la finalidad de aumentar el valor agregado de los servicios y productos nacionales.

V.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N O 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781397, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el infbrme de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER NO 40-2019, acordósometer a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada , cédula jurídica número 3-102-781397, a fin de que dicho órgano ejerza la /âcultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Lev N° 7210 y sus reformas.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que las circunstancias que se vienen de indicar califican, como excepcionales al tenor de las disposiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781397 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas. en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley NO 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley NO 721() y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo...

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