Acuerdo N° A-2585-2023 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Número de registroIN2023721893
EmisorDEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° A-2585-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

Con fundamento en los artículos 2° y 10 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 4°, 6°, 8°, 9°, 10°, 11°, 13°, 16° párrafo primero, 102° incisos a), b) y d), 103° numerales 1) y 3), 112° párrafo primero, 113° y 153° de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3°, 8° y 9° incisos a), e) y g) y 24° del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 5°, 6° y 25° inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528 del 09 de mayo del 2001 y sus reformas; y los artículos 2°, 7° inciso b), 10° del Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República 1978 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas y artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo N° 2493, Estatuto Autónomo de Servicio, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168, de fecha 05 de setiembre del 2022.

Considerando:

I.—Que según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Ley N° 7319 y los artículos 11 y 12 inciso a) del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22666-J, el Defensor/a Adjunto/a asume la titularidad del órgano hasta que la Asamblea Legislativa efectúe el nombramiento y juramentación de la persona que continuará a cargo de la institución. En tal virtud, el o la Defensora de los Habitantes en funciones, señora Tatiana Mora Rodríguez, tiene las potestades suficientes para asegurar la organización de la institución y adoptar las medidas que sean necesarias -dentro del marco de la ley- para asegurar la ejecución y desarrollo de las funciones y disposiciones que asignan a la institución la Ley Nº 7319 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J.

II.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

III.—Que en el artículo 25 inciso c) del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528 del 09 de mayo de 2001, expresamente se establece como función del Departamento de Recursos Humanos, “Diseñar, actualizar y aplicar los métodos de reclutamiento, selección e inducción del personal”.

IV.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 6 del Estatuto Autónomo de Servicio, emitido mediante Acuerdo N° 2493 del 19 de Agosto de 2022, los procedimientos de selección y nombramiento en la Defensoría se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e interinos y ascensos, emitido mediante Acuerdo N° 1978 del 1° de marzo de 2016.

V.—Que mediante Acuerdo N° 1978, se regulan los procedimientos a través de los cuales se llevan a cabo los nombramientos...

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