Acuerdo N° 264-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación23 Febrero 2023
Número de registroIN2023718743
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 264-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 73-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 18 de agosto de 2021; modificado por los Informes número 182-2022 y 183-2022 ambos fecha 19 de agosto de 2022, emitidos por PROCOMER; a la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317587, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de julio, 18 de agosto, 10, 13 y 17 de octubre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317587, solicitó, al amparo de los artículos 7 y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión nueva inicial y la inversión mínima total, aduciendo lo siguiente: “La situación de fuerza mayor generada con la crisis mundial del COVID-19, que para todos es absoluto, evidente y manifiesto que sus efectos se han extendido hasta el día de hoy afectando la recuperación y crecimiento de las empresas, afectó nuestras proyecciones comerciales y operativas, obligándonos incluso a buscar nuevas negociaciones para nuestro cliente ancla; y por ende, siendo que a la fecha no hemos realizado ninguna inversión, por cuanto se nos ha hecho materialmente imposible (...) siendo que tenemos previsto el inicio de operaciones para agosto del 2024, nos sería imposible haber cumplido con la inversión para antes de ese tiempo (...)”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Logísticos Desacarga Sel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317587, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 245-2022, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas. resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 73-2021 de fecha 24 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 18 de agosto de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 31 de agosto de 2025. Asimismo se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de la menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2025, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de la menos US $170.000, 00 (ciento setenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) al 31 de julio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal...

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