Acuerdo N° 268-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación19 Enero 2023
Número de registroIN2023708106
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 268-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que los señores Gilbert Rojas Morales, portador de la cédula de identidad número 20384-0687, y Gilberth Alonso Rojas Zuñiga, portador de la cédula de identidad número 2-0628-0257, en su condición de gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa, Novamaq Industries RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857350, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

2º—Que la empresa; Novamaq Industries RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857350, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S.A., situado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3º—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Novamaq Industries RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857350, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 94-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—Que de conformidad con el acuerdo 116-P de fecha de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° de fecha 12 octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Roble Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Novamaq Industries RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-857350 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2593 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería”, con el siguiente detalle: Moldes, pasadores, pines y punzones; CAECR “2811 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas”, con el siguiente detalle: Pistones; CAECR “2812 Fabricación de equipo de propulsión de fluidos”, con el siguiente detalle: Cilindros y émbolos; CAECR “2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas”, con el siguiente detalle: Conos y válvulas; CAECR “2814 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión”, con el siguiente: Acoples, bielas, bujenes, chavetas, cojinetes, cremalleras, ejes, engranajes para transmisión directa, palancas, piñones para trasmisión, poleas, rodillos, rodines, roldanas, rotores, ruedas, soportes, volantes, moletas, taques, espaciadores, mordaz, toberas; CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Partes, piezas y componentes, de plástico, fabricados a precisión; y CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Partes, piezas y componentes, de metal, fabricados a precisión. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Muelle S. A., situado en el distrito La Palmera, cantón San Carlos provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud...

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