Acuerdo N° 276-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación12 Diciembre 2019
Número de registroIN2019412841
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

276-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 459-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 228 del 26 de noviembre de 2012; modificado por el Informe número 157-2012 de fecha 13 de diciembre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 006-2015 de fecha 09 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 112 del 11 de junio de 2015; y por el Informe 91-2018 de fecha 15 de mayo de 20181 emitido por PROCOMER; a la empresa INFOSYS BPM LIMITED, cédula jurídica número 3-012-659975, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor José Antonio Muñoz Fonseca, portador de la cédula de identidad 1-0433-0939, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes para estos efectos, de INFOSYS BPM LIMITED, cédula jurídica 3-012-659975, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de INFOSYS BPM LIMITED, cédula jurídica 3-012-659975, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$2.447.800,82 (dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos dólares con ochenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 100 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER. con arreglo al Acuerdo emitido por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de INFOSYS BPM LIMITED, cédula jurídica número 3-012-659975, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 48-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a INFOSYS BPM LIMITED, cédula jurídica 3-012-659975 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria corno empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios...

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