Acuerdo N° 278-2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación21 Febrero 2023
Número de registroIN2023717804
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 278-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 85-2022 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 141 del 26 de julio de 2022; a la empresa Kata Uno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17, 20, y 21 de octubre, y 02 de noviembre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Kata Uno CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kata Uno CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-821835 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 253-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodriguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 85-2022 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 141 del 26 de julio de 2022 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de lubricantes sintéticos biodegradables, utilizables en la industria automotriz y aeronáutica; y producción de aceites sintéticos biodegradables a base de polímeros y bio polímeros para el sector agrícola y para uso industrial. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Automotriz (dispositivos e insumos)”, Aeroespacial y aeronáutica” y “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Producción de lubricantes sintéticos biodegradables, utilizables en la industria automotriz y aeronáutica

Producción de aceites sintéticos biodegradables a base de polímeros y bio polímeros para el sector agrícola y para uso industrial”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 085-2022 de fecha 14 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 141 del 26 de julio de 2022 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese

Dado en la...

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