Acuerdo N° 298-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
Número de registro | IN2019414976 |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2019 |
N° 298-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 675-2016 de fecha 19 de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 22 de junio del 2017; modificado por los Informes números 60-2018 de fecha 17 de abril del 2018 y 61-2018 de fecha 17 de abril del 2018, emitidos por PROCOMER; a la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-709365, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de setiembre, 07 y 10 de octubre, todos del año 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tecnicard Costa Rica (T.C.R.) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-709365, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe número...
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