Acuerdo N° 341-2019 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Fecha de publicación | 26 Febrero 2020 |
Número de registro | IN2020438098 |
Emisor | MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR |
N° 341-2019
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Cuarto del Acuerdo de Viaje N° 251-2019, de fecha 09 de setiembre del 2019, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$1.520.28 (mil quinientos veinte dólares con veintiocho centavos), serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en New York, Estados Unidos y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Se le aplicará el pago de la diferencia de hospedaje, por un monto de US$350.40 (trescientos cincuenta dólares con cuarenta centavos), según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Público, con recursos de la Promotora. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida...
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