Acuerdo N° 36-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación21 Noviembre 2022
Número de registroIN2022693140
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

N° 36-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política y el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H.

Considerando:

I.—Que el Título IV de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, establece medidas de responsabilidad con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal y, en particular, la disposición de la regla fiscal, la cual establece límites para el crecimiento del gasto, sujeto a una proporción del promedio del crecimiento del PIB nominal y a la relación de deuda del Gobierno central a PIB, para el presupuesto de los entes y los órganos del sector público no financiero.

II.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al título IV de la ley N° 9635, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, se establece la reglamentación de las disposiciones de la regla fiscal.

III.—Que, de acuerdo con el artículo N° 17 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, el Ministerio de Hacienda define, en coordinación con la Presidencia de la República, la tasa de crecimiento del gasto corriente o total presupuestario, el cual no puede superar el techo establecido en la regla fiscal. Dicha tasa de crecimiento debe ser respetada tanto para el gasto del Gobierno Central como de los entes y órganos descentralizados que conforman el Sector Público No Financiero (SPNF).

IV.—Que en el artículo N° 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H se dispone la posibilidad de que el Gobierno Central ceda espacio de crecimiento de la regla fiscal a los entes y órganos descentralizados, en los siguientes términos:

“El Gobierno Central podrá ceder a entidades y órganos del SPNF, con excepción de las entidades que conforman el Presupuesto Nacional de la República, parte del espacio de crecimiento que le impone la regla fiscal en el gasto corriente o total, según corresponda, con el fin de que la entidad pueda satisfacer una necesidad de gasto excepcional. El monto cedido no será computado dentro del límite de crecimiento de la entidad que se beneficia de la cesión de dicho espacio de crecimiento.

En caso de que la cesión provenga de una transferencia del Gobierno, dicha transferencia deberá quedar debidamente identificada en el presupuesto de la República a fin de darle el debido seguimiento.

El mecanismo mediante el cual el Gobierno Central materializará dicha cesión de espacio de crecimiento será un acuerdo del Poder Ejecutivo, emitido por quien ocupe el cargo de la Presidencia de la República y quien ocupe el cargo de Jerarca del Ministerio de Hacienda.

Le corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional mantener el registro del espacio de gasto cedido por el Poder Ejecutivo, tanto en los casos en que la cesión provenga de una transferencia como cuando no sea así”.

V.—Que el Consejo Nacional de Producción (CNP), de conformidad con el artículo 9 de su ley Orgánica, Ley N° 6050 y sus reformas, establece un mercado especifico de compras públicas, denominado Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), para el suministro de la demanda de productos alimenticios agropecuarios, agroindustriales y pesqueros/acuícolas. De esta forma, por un lado, se define que el destino de los productos sean los entes gubernamentales y, por el otro lado, que los beneficiarios prioritarios sean los micro, pequeños y medianos productores nacionales quien son los designados para el aprovisionamiento de los productos.

VI.—Que en el mencionado artículo 9 la Ley N° 6050 se dispone lo siguiente:

“Los entes públicos están obligados a proveerse del Consejo Nacional de Producción (CNP) todo tipo de suministros genéricos propios del tráfico de esta Institución, a los precios establecidos. Para tal efecto, dichos entes quedan facultados para que contraten esos suministros directamente con el CNP, el cual no podrá delegar ni ceder, en forma alguna, esta función.

En cumplimiento de esta labor, el CNP deberá fungir, con carácter de prioridad, como facilitador en el acceso a este mercado, por parte de los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica (…)”.

VII.—Que, por consiguiente, el abastecimiento de los entes públicos, incluidos el de los suplementos necesarios para brindar servicios públicos y cumplir con labores críticas de las instituciones, como lo son los comedores escolares y la alimentación de los centros penitenciarios, dependen directamente de la capacidad del CNP para suplir lo requerido a través del PAI. A la vez, de dicha capacidad dependen los suplidores que son micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas de Costa Rica.

VIII.—Que, según señala el Presidente Ejecutivo del CNP, mediante el Oficio N° PE OFIC 0514-2022 del 25 de octubre de 2022, para el año 2021, el monto total cancelado en facturas a los suplidores por compra de productos alimenticios terminados para el PAI, fue por un monto ¢87,842 millones. Sin embargo, no se pagaron en ese año facturas por un monto total de ¢15,174 millones, los cuales, por ende, se deben asumir en el ejercicio presupuestario 2022.

IX.—Que, para el año 2022 el CNP presupuestó, en cumplimiento de la regla fiscal del título IV de la Ley N° 9635, el monto de ¢54,942 millones en producto terminado, con el objetivo de abastecer las instituciones públicas de alimentos y bebidas. Dicho monto fue definido con respecto a los objetivos y metas institucionales de cobertura del PAI. Asimismo, se debió hacer frente a la demanda extraordinaria de arroz, producto de la adquisición de este producto para ser comercializado el año entrante.

X.—Que, al haber compromisos adquiridos con los suplidores respecto a las compras del 2021, –por un monto ¢15.174 millones, como se mencionó anteriormente–, ante la imposibilidad de crecer más el presupuesto para este año, dadas las disposiciones de la regla fiscal del título IV de la Ley No. 9635, se generó un déficit presupuestario para cumplir con los objetivos y metas institucionales del CNP, así como con el abasto suficiente para la demanda de arroz.

XI.—Que, la situación señalada en la consideración anterior genera que no se cuente con espacio presupuestario para seguir cumpliendo con los pagos para garantizar el abastecimiento del PAI y, por consiguiente, se materializaría una afectación, tanto de los productores que suplen este programa, como de las instituciones que se deben abastecer. Esta situación tiene un impacto particularmente negativo en cuanto a la alimentación de la población de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública y de las personas privadas de libertad de los centros penitenciarios. De manera tal, la institución tiene, actualmente, una fuerte estrechez presupuestaria, producto del cumplimiento de una obligación extraordinariacomo la es el pago de facturas vencidas de periodos anteriores–, con la cual se compromete la labor y cumplimiento de los fines instituciones. Por esta razón, es necesario tomar medidas extraordinarias para, así, garantizar la alimentación institucional y, sobre todo, de las poblaciones con mayores condiciones de vulnerabilidad.

XII.—Que, en virtud de lo anterior, mediante el Oficio N° PE OFIC 0514-2022 dirigido al Ministro de Hacienda, el CNP solicita que el Gobierno Central le ceda espacio de crecimiento de la regla fiscal por un monto de ¢15.174 millones, de conformidad con el artículo N° 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, según señala, “en vista de que se cumple con las condiciones de excepcionalidad del gasto y necesidad presupuestaria, se solicita que se le otorgue al Consejo Nacional de Producción la cesión de espacio de crecimiento de la regla fiscal, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H, Reglamento al título IV de la ley N° 9635, por un monto de ¢15.174 millones, delimitado para el presupuesto ordinario del Consejo Nacional de Producción para el ejercicio del año 2022, única y exclusivamente en la partida compra de producto terminado (gasto corriente) dentro del Programa de Abastecimiento Institucional con la finalidad de atender la responsabilidad conceptuada en el artículo N° 9 de la ley Orgánica del CNP y, con ello, garantizar la continuidad del servicio de abasto”.

XIII.—Que, el gasto referido anteriormente, por un monto de ¢15.174 millones, por concepto de satisfacer una situación extraordinaria, ajena a la planificación presupuestaria para el año 2022 y con la cual se genera un déficit presupuestario para el cumplimento de los objetivos y metas en cuanto a la cobertura del PAI, se configura el requisito para la aplicación de la medida dispuesta en el citado artículo y, de esa manera, no comprometer la labor institucional.

XIV.—Que, tomando en cuenta todas las consideraciones anteriores, es necesario ceder al CNP espacio de crecimiento que le impone la regla fiscal en el gasto corriente para que pueda ejecutar sus recursos, permitiendo con ello atender y garantizar las actividades de abastecimiento de las instituciones públicas en el marco del PAI y, con ello, garantizar la alimentación de estudiantes de escuelas y colegios así como de las personas privadas de libertad y de las demás instituciones que se abastecen a través del CNP, a la vez que se protege a los pequeños, micro y medianos productores que suplen el PAI.

XV.—Que, la cesión de espacio no requiere de...

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