Acuerdo Nº 533-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación27 Agosto 2020
Número de registroIN2020478586
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 533-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la Republica Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (…) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Daniel Salas Peraza, en su condición de Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar seis días de vacaciones de su periodo correspondiente, comprendidos del 15 al 21 de agosto de 2020.

III.—Que con ocasión de dicha solicitud y su autorización que se concede en este acto, se debe designar a uno de los viceministros respectivos de dicha cartera, al tenor de lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Daniel Salas Peraza, cédula de identidad número 1- 0962-0826, en su condición de Ministro de Salud, para el disfrute de 6 días vacaciones de su periodo correspondiente, del 15 de agosto al 22 de agosto de 2020. Los días domingo 16 y domingo 23 de agosto corresponden a días de descanso semanal del Ministro de Salud. El día 17 de agosto de 2020 corresponde a día feriado de Ley.

Artículo 2ºEn virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se designar al señor Pedro González Morera, cédula de identidad número 1-0896-0676, en su condición de Viceministro de Salud, como Ministro a. í. de Salud para el periodo del 15 de agosto al 23 de agosto de 2020.

Artículo 3ºRige del 15 de agosto al 23 de agosto de 2020. Dado en la Presidencia de la Republica.

San José, a los quince días del mes de agosto de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.C.Nº 20000100034.—Solicitud Nº 21970.—( IN2020478586 ).

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