Acuerdo N° 565-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación06 Enero 2021
Número de registroIN2020512554
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 565-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 47, inciso 3) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en la Colección de Leyes y Decretos, Año 1978, Semestre 1, tomo 4, página 1403; Dictámenes de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006, del 28 de noviembre de 2006 y N° C-113-2020 del 31 de marzo de 2020.

Considerando:

Único.—Que según Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006, “... al consistir las vacaciones en un derecho fundamental, ciertamente todos aquellos funcionarios de la naturaleza igual o similar a la que tiene el Alcalde Municipal… también tienen derecho a las vacaciones anuales, en los términos postulados en el tantas veces citado artículo 59 constitucional...” En ese sentido, en Dictamen C-113-2020 del 31 de marzo de 2020 dicha entidad dispuso “… que: Al persistir la ausencia de norma escrita especial y concreta que regule el reconocimiento del derecho a las vacaciones anuales remuneradas a favor de los servidores públicos gobernantes, y la posibilidad de compensarles, al término de su gestión, las no disfrutadas, debe integrarse el ordenamiento jurídico Administrativo con nuestra jurisprudencia administrativa que así lo reconoce y que tiene legalmente atribuida eficacia general y normativa (arts. 2 de nuestra Ley Orgánica, Nº 6815, 7, 8 y 9 de la LGAP). A fin de evitar una discriminación arbitraria y desproporcionada, y en especial, bajo la égida del principio de auto integración del Derecho Administrativo -art. 9.1 de la LGAP, en relación con los arts. 153 del Código de Trabajo, 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y 28 inciso a) de su Reglamento-, estimamos que para el caso de los servidores públicos gobernantes, al igual que los servidores regulares, el período mínimo de vacaciones se traduce en 15 días hábiles e implica un descanso efectivo de tres semanas seguidas …” Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder a la señora Paola Vega Castillo, cédula de identidad número uno-cero novecientos treinta y siete-cero cuatrocientos noventa y tres, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el disfrute de vacaciones del 18 de diciembre del 2020 al 01 de enero del 2021 inclusive.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de las 00:01 horas del 18 de diciembre...

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