Acuerdo N° 7005-23-24 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Fecha de publicación20 Noviembre 2023
Número de registroIN2023825815
EmisorPoder Legislativo

N° 7005-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 88, celebrada el 13 de noviembre de 2023, de conformidad con las atribuciones que le confiere el inciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 233 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 BIS

DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo Único.- Se reforma el artículo 148 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el texto dirá:

Artículo 148 bis.- Retrotracción a primer debate

Si en la discusión en segundo debate se estimare necesario modificar el fondo del texto, el Plenario podrá determinar, por una sola vez, que el asunto se retrotraiga a primer debate. También cabe retrotraer el asunto a primer debate, para subsanar algún vicio de procedimiento. La moción para retrotraer es de orden y deberá ser presentada por dos o más Jefes de Fracción que juntos representen, al menos, treinta y ocho diputados, cuando lo demande no menos de la mitad de los Jefes y Jefas de Fracción o así lo soliciten diez diputados de dos o más fracciones, y deberá ser aprobada por votación de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Si la moción para retrotraer fuere aprobada, se suspenderá de inmediato la discusión del segundo debate y el proyecto ocupará el primer lugar en el Capítulo de Primeros Debates de la sesión siguiente; solo serán de recibo las mociones de fondo cuando se presenten en la siguiente sesión de conocimiento del expediente legislativo; en la cual, la Presidencia las dará a conocer por el medio que considere más apropiado.

Cada diputado o diputada podrá presentar en forma individual o en conjunto una única moción de fondo, ya sea para que, de forma parcial o integral, se modifique, adicione o suprima cada artículo del proyecto de ley, y dispondrá de hasta cinco minutos para referirse por el fondo de cada moción.

También podrá hacer uso de la palabra un diputado a favor y uno en contra, por un plazo de hasta cinco minutos cada uno.

Conocidas las mociones de fondo por el Plenario, se procederá a votar el proyecto en primer debate, garantizando la debida publicidad de las reformas introducidas al texto.

La Presidencia procederá a agendar su trámite en Segundo Debate, con el texto actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Reglamento.

De no modificarse el texto, en la siguiente sesión el proyecto ocupará el lugar que le corresponda en el Capítulo de Segundos Debates para continuar con el trámite pendiente.

Transitorio Único

Se instruye a la Secretaría del Directorio a realizar...

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