Acuerdo N° 7010-23-24 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Fecha de publicación | 23 Febrero 2024 |
Número de registro | IN2024843771 |
Emisor | Poder Legislativo |
N° 7010-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En SesiónOrdinaria N° 123, celebradael 13 de febrero de 2024, de conformidad con las atribuciones que le confiereelinciso 22) del artículo 121 de la Constitución Política y elartículo 233 del Reglamento de la AsambleaLegislativa.
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO. MODIFICAR EL CAPÍTULO I “CONCESIÓN DE HONORES” DEL TÍTULO V: “PROCEDIMIENTOS ESPECIALES” DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
CONCESIÓN DE HONORES
ARTICULO 221.-Títulos honoríficos
La AsambleaLegislativapodráconcederlossiguientestítuloshonoríficos:
1.Beneméritos de la Patria para personas físicas. Es eltítulohonorífico de más alto prestigio y correspondeotorgarloaaquellas personas que hancontribuidoengradoeminente con eldesarrollo integral, la consolidación de la paz, la democracia y las institucionesdemocráticas.
2.Benemérito de las ciencias, las artes o las letraspatrias. Para costarricenses que, habiendofallecido, hubierenrealizadoaportes al paísengradoeminenteenalguna de esasáreas.
3.Ciudadanodistinguido. Se otorgaráunamedalla de plataaaquellos hombres y mujerescostarricenses que se encuentrenvivos o a sumemoria, encuyocaso se le otorgará a un representante de la respectivafamilia, con elgradomáscercano de consanguinidad o afinidad, cuando se hayandistinguidoporsuvirtud y valentíaengradoeminente, comoservidores de nuestra Patria, defensores de la libertad y la justicia social.La medallatendrá un diseñograbadopor ambas caras; al costado lateral llevará la leyenda “República de Costa Rica” y, porelfrente, la leyenda “ciudadanodistinguido” o “ciudadanadistinguida”, según se trate. Asimismo, sunombre se haráconstaren un libroilustrado que permaneceráen un recinto de la AsambleaLegislativa y será de acceso al público. Las medallasllevaránelnombre de “Juan Rafael Mora Porras” y de “Francisca Carrasco Jiménez”, segúncorresponda. Estasmedallas y lospergaminosseránentregadosdurante la primerasemana de junio de cadalegislatura.
4.Ciudadano de honor. Para personas extranjerasvivaso a la memoria de aquellas que dieron un aporte o servicio al paísengradoeminente.
5.Benemérito de la Patria para personas jurídicas. Para elcaso de las personas jurídicas se otorgaráaaquellasinstituciones que, durantemás de un siglo, hayanservido a la construcción de la democraciacostarricensemediante la prestación de serviciosesenciales.
Las personas físicashomenajeadas con alguno de lostítuloshonoríficosseránincluidasdentro de un museo virtual, que estaráadministradopor la AsambleaLegislativa y será de accesopúblico y gratuito.
Artículo 222.-Límite para la concesión de títuloshonoríficos
Para las categorías de ciudadano de honor y ciudadanodistinguidopodránconcederse un máximo de seis títuloshonoríficos para treshombres y tresmujeres, porperíodoconstitucional. Los demásúnicamentepodránconcederseun máximo de cinco, encadacategoría, porperíodoconstitucional.El Benemeritazgo de la Patria para personas físicas y elBenemeritazgo de las ciencias, las artes o las letraspatrias solo podrá ser otorgado a personas que tenganmás de sieteaños de fallecidas.
Artículo 223.-Término para dictaminar
La Comisióndeberárendirelinformeenelplazo de 30 días hábiles a partir del ingreso del expediente al orden del día y se hará del conocimiento de losdiputados y diputadasporlosmedios que disponga la Presidencia de la AsambleaLegislativa. El plazopodráprorrogarseporúnicavez, hasta porotros 30 días hábiles.
Durante elplazo de estudio de cadaexpediente, losdiputadospodránacordar la convocatoria de audiencias y realizarconsultas a personas que sirvan para la consolidación de losméritossuficientes, las cualespodránincluirseenelinforme de méritos y recomendación de cadacategoría de postulación.
ARTICULO 224.-Deliberación
En la deliberación que efectúe la Comisión de Honores, deberáconocerse, además de la reseña de losméritos que justifiquenel honor, un informe con las facetas que se estimennegativas, de la vida de la persona propuesta para elcorrespondientetítulohonorífico.
La Comisiónencargará a uno de sus integrantes para que prepare y expongaelinforme de méritos con la recomendaciónrespectiva.
ARTICULO 225.-Inclusiónenel Orden del Día
Tres días después de haberseemitidoelinforme, éste se incluiráenel Orden del Día de...
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