Acuerdo N° AC-0021-2023-MEP LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación30 Marzo 2023
Número de registroIN2023734217
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° AC-0021-2023-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 25.2, 28, inciso 1 y 28 inciso 2, acápite a) y 92 de la Ley N° 6227, denominada Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y;

Considerando:

I.—Que le corresponde al Presidente de la República y al Ministro de ramo ejercer las atribuciones que conjuntamente señalan la Constitución Política y la Ley, entre otras, lo establecido en el artículo 146 de la Constitución Política donde se indica que: “Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además, en los casos que esta Constitución establece la aprobación del Consejo de Gobierno”.

II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

III.—Que el artículo 92 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública dispone que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél, lo cual implica la materialidad del acto de firma, no así la transferencia de la delegación de las competencias.

IV.—Que la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-167-2022 de fecha 11 de agosto del 2022, ante la consulta realizada por la Presidencia de la República, sobre la posibilidad de delegación de la firma del señor Presidente en otros funcionarios, reconsideró el dictamen C-121-2007 de fecha 18 de abril del 2007, y en lo que interesa señaló: “En el tanto no envuelva una delegación de competencia, el Presidente de la República, el Ministro del Ramo o ambos integrantes del Poder Ejecutivo en sentido estricto pueden delegar la firma de las resoluciones, acuerdos u órdenes que deban emitir en cumplimiento de las competencias -administrativas- atribuidas por Ley.”

V.—Que con Acuerdo N° 001-P del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad N° 1-0471-0146, como Ministra de Educación Pública.

VI.—Que con Acuerdo N° 078-P del 09 de agosto de 2022, publicado en La Gaceta N° 164 del 30 de agosto de 2022, se nombra a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, como Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública.

VII.—Que dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Ministra de esta cartera, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Públicas y con la finalidad de brindar una debida atención a las gestiones se estima procedente la delegación de firma, en los términos establecidos en el artículo 92 de la citada ley, de los actos administrativos que se indican de seguido.

VIII.—Que la señora Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro, delega en la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, referentes a derechos laborales de las personas servidoras y personas ex servidoras de la Administración Pública por conceptos tales como: diferencias salariales, carrera profesional, anualidades, Incentivo para el Desarrollo de la Docencia, zonaje, recargos, dedicación exclusiva, aumento al salario base, vacaciones, pago de prohibición, aguinaldo, salario escolar, licencias especiales por motivo de salud, reintegro por sumas rebajadas que no corresponden, rectificaciones de pago, el pago de derechos laborales por concepto de pensiones, así como, las relativas a sanciones disciplinarias y acuerdos de despido. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar en la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad N° 1-1048-0161, Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, la firma para el dictado de las resoluciones administrativas, sus adiciones cuando sean necesarias y sus eventuales recursos en alzada, refe...

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