Acuerdo Nº Acuerdo-A-002-2006 de Superintendencia General de Entidades Financieras, 06-01-2007
Número de acuerdo | Acuerdo-A-002-2006 |
Fecha | 06 Enero 2007 |
Tipo de documento | Acuerdo |
ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE SUGEF-A-002
1
SUGEF-A-002. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del
Superintendente General de Entidades Financieras, a las 11 horas del 6 de enero del 2006.
Considerando:
1. Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el
Artículo 14 de la Sesión 547 del 5 de enero del 2006 aprobó el Reglamento sobre la
Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”.
2. Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento sobre la Suficiencia
Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, le corresponde al
Superintendente emitir los Lineamientos Generales.
3. Que para este efecto los Lineamientos Generales deben definir los aspectos
necesarios para la aplicación del Reglamento 3-06 según lo establecido en esa
normativa.
4. Que de conformidad con el Artículo 131, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica (Ley #7558) corresponde al Superintendente tomar las
medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión.
Por tanto dispone:
Emitir los "Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia
Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”, según el siguiente texto:
ACUERDO DEL SUPERINTENDENTE
SUGEF-A-002
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO SOBRE LA SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS, ACUERDO SUGEF-3-06
Objetivo general: Determinar la metodología de cálculo del Valor en Riesgo (VeR), la
metodología para la homologación de las calificaciones otorgadas por agencias
calificadoras autorizadas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL),
presentar las cuentas contables y datos adicionales utilizadas en el cálculo de la suficiencia
patrimonial y las deducciones al resultado del periodo que por ley corresponden.
I. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR EN RIESGO
Objetivo: Presentar la metodología de cálculo del Valor en Riesgo (VeR) con simulación
histórica.
A. Datos requeridos:
a) La cantidad de cada emisión que forma parte de la cartera de inversiones sujeta al
cálculo del VeR a la fecha de corte, definida la emisión según el código ISIN, y de
no contar la emisión con este código, definida como aquélla con i gual emisor,
instrumento, moneda, fecha de vencimiento, premio y periodicidad. La cantidad
en el caso de títulos de deuda, certificados de inversión, etc. es igual al monto
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