Acuerdo N° DH-A-2649-2023 LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Fecha de publicación20 Noviembre 2023
Número de registroIN2023825875
EmisorDEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2649-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 11, 139, 140 y 191 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 4, 6, 11, 13, 16 párrafo primero, 102, 103, 105 inciso 1), 107 inciso 1), 129, 225, 269, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3 y 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de agosto de 2001; los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 20 y 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 2, 3, 17, del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 2493-DH, publicado en La Gaceta N° 168 del 05 de setiembre de 2022; y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 528-DH publicado en La Gaceta N° 90 del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que es responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales, mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.

III.—Que a dicha facultad se le ha denominadapotestad de auto organización” y al respecto la Procuraduría General de la República señaló en el dictamen C-248-95 del 30 de noviembre de 1995 que:

“La potestad de auto organización de un ente consiste en el poder de darse la organización interna que considere más conveniente para el cumplimiento del fin público asignado por ley (...) Conforme esa potestad, corresponde al jerarca determinar cuál es la organización interna más adecuada para el ente, en razón de los fines que debe cumplir, lo que parte de dos constataciones: la organización de los propios servicios es una competencia típicamente administrativa y corresponde al jerarca adoptar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Administración a su cargo. Potestad discrecional que autoriza al jerarca para realizar reestructuraciones administrativas internas, lo que puede comprender el establecimiento de nuevos órganos (artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública) o en su oportunidad, una distribución interna de competencias que no impliquen potestades de imperio (...)”.

IV.—Que mediante el Acuerdo institucional número 687-DH de fecha 6 de octubre de 2002, se estableció:

Acuerda: Primero: Crear la Dirección de Estrategia Institucional dependiendo directamente del Despacho del Defensor de los Habitantes.

Segundo: Modificar el Estatuto Autónomo de Organización para que se incluya la nueva Dirección a la estructura organizacional de la Defensoría de los Habitantes y se describan las funciones y responsabilidades que, por delegación del Defensor de los Habitantes, tendrá bajo su cargo.

Tercero: Trasladar a la Dirección de Estrategia Institucional el puesto N° 055751, clasificado actualmente como Profesional de Defensa 3 y ocupado en propiedad por el Lic. Giovanni Barboza Ramírez, para que asuma las funciones que se le asignen a esa Unidad.

Cuarto: Modificar oportunamente la Relación de Puestos de la Defensoría de los Habitantes para que el puesto N° 8780 y clasificado como Defensor Especial, se traslade de la ubicación presupuestaria que le fue consignada para el periodo 2003; y en su lugar se incluya el puesto N° 055751 antes citado. Asimismo, cambiar el nombre de “Unidad de Estrategia Institucionalpor el de “Unidad de Planificación Institucional”.

V.—Que de conformidad con el contenido del Acuerdo institucional No. 894 - DH del 21 de julio de 2004, suscrito por la persona jerarca, se estableció en esa oportunidad:

“Por tanto,

Artículo 1°- El Objetivo de la Dirección de Planificación Institucional será:

Promover y coordinar la planificación global de la Institución mediante la elaboración de los planes de desarrollo de la Defensoría de los Habitantes, de tal forma que se cumpla de manera más eficiente los requerimientos de los habitantes en procura de una solución real y efectiva de sus problemas...”.

VI.—Que en el Acuerdo N° 902-DH, suscrito por el Defensor de los Habitantes, instituyó:

Artículo 1 - Darle rango de Dirección a la Unidad de Planificación Institucional, por lo que de ahora en adelante se denominará Dirección de Planificación Institucional, la cual será el órgano técnico que velará porque la Defensoría de los Habitantes cuente con una planificación que garantice el mejorar aprovechamiento de los recursos a favor de la protección de los derechos e intereses de los y las habitantes”.

VII.—Que mediante el acuerdo N° 2466 del 27 de junio de 2022, la señora Catalina Crespo Sancho, anterior Defensora de los Habitantes, reformó parcialmente el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, específicamente los artículos 05, 27 inciso i) y 31 de este cuerpo normativo; adicionalmente reformó parcialmente los artículos 43, 46 y 118 del entonces Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República, todo ello, con la finalidad de cambiar el nombre de “Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional” a “Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional”.

VIII.—Por medio del oficio DH-0171-2023 del 13 de febrero de 2023, suscrito por la señora Tatiana Mora Rodríguez, Defensora Adjunta en funciones, se solicitó a la señora Catalina Delgado, Directora de Asuntos Jurídicos, al Señor Hernán Rojas, Jefe de Recursos Humanos, y a la Señora Alejandra Sobrado, Auditora Interna, rendir un criterio sobre los cambios gestionados en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes y la relación de estos con las modificaciones en la estructura funcional de la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, así como la reclasificación del puesto de Defensor Especial a Jefe de Planificación Institucional.

IX.—Que de conformidad con los criterios remitidos por la Dirección Jurídica mediante oficio DH-DAJ-447-2023, del Departamento de Recursos Humanos por medio del Informe Técnico DRH N° 003-2022 y de la Auditoría Interna mediante el informe de auditoría AI-025-2023, el Acuerdo N° 2466 del 27 de junio de 2022, fue tomado sin que existiera un sustento técnico respecto a la degradación de la unidad de Dirección a Departamento, el cual es un elemento indispensable para la toma de dicha decisión y para una eventual reclasificación de dicho puesto.

X.—Que con el fin de contar con los elementos necesarios a efectos de determinar la viabilidad de mantener dicha unidad como un Departamento, así como de continuar con el procedimiento oportuno a efectos de nombrar una persona titular en la dirección o departamento, se procedió a requerir los insumos técnicos necesarios.

XI.—Que de conformidad con lo anterior, y con la finalidad de evitar un posible conflicto de interés, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, así como en la normativa de Control Interno, se procedió a solicitar una asesoría respecto al tema a la señora Alejandra Sobrado Barquero, Auditora Interna, mediante el oficio DH-0990-2023.

XII.—Que al efecto, por medio del informe de auditoría AI-079-2023 del 20 de octubre de 2023, se recibió la asesoría solicitada, siendo que mediante ésta se realizó un análisis sobre las consideraciones que debe tomar la Administración a efectos de determinar si una unidad debe ser Dirección o Departamento, así como sobre las funciones actuales del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, todo esto desde el punto de vista del Control Interno. De modo que se remitieron una serie de consideraciones, entre las cuales se recomendó solicitar un criterio al Departamento de Recursos Humanos sobre el análisis de las funciones de la unidad.

XIII.—Que de acuerdo a lo recomendado por la Auditoría Interna, se procedió a solicitar la colaboración del señor Hernán Rojas Angulo, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, a efectos de que se refiriera, entre otras cosas, sobre sus consideraciones técnicas respecto al análisis de las funciones asignadas a la Unidad de Planificación, realizado por la Auditoría Interna mediante oficio N° AI-079-2023.

XIV.—Que mediante el oficio N° DH-RH-1047-2023, el señor Hernán Rojas Angulo remitió el criterio técnico solicitado. Mediante correo electrónico del 03 de noviembre de 2023, se solicitó la ampliación de éste a efectos de que se refiriera puntualmente respecto al análisis de las funciones del Departamento de Planificación realizado por la Auditoría Interna, analizando cada uno de los ajustes propuestos referente a las funciones contenidas en el artículo 31 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes.

XV.—Conforme a lo anterior, mediante el oficio N° DH-1065-2023, el señor Hernán Rojas Angulo remitió la ampliación requerida, en la cual se realizó un análisis de las funciones establecidas a...

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