Acuerdo N° DH-A-2717-2024

Fecha de publicación19 Junio 2024
Número de registroIN2024873072
EmisorDE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2717-2024

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), d), e) y g), 20, 24, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 1, 2, 3, 5 al 11 del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoríade los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 2493-DH del 19 agosto de 2022; y los artículos 4, 5, 6, 10, 11, 13, 15 inciso párrafo primero, 16 párrafo primero, 17, 102 incisos a) y b), 103 incisos 1) y 3), 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la AdministraciónPública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos debe estar sujeta a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato a las y los usuarios.

III.—Que en el artículo 24 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Decreto Ejecutivo N°22266-J del 16 de julio de 1993, se regula la potestad que ostenta el Defensor o Defensora de los Habitantes respecto al nombramiento y remoción de las y los funcionarios de la institución, indicándose además que las bases jurídicas del régimen de personal serán establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio.

IV.—Que el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, emitido mediante Acuerdo N°2493-DH del 19 agosto de 2022, dispone en su artículo 6 lo siguiente: “Del procedimiento de Selección y Nombramiento. Con el propósito de demostrar su idoneidad, los y las aspirantes a un puesto en la Defensoría de los Habitantes deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e interinos y ascensos de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo N° 1978), sus reformas y normativa aplicable (…)”.

V.—Que mediante Acuerdo N°1978 del 1° de marzo de 2016 se emitió el Estatuto de Selección, Nombramientos en Propiedad e Interinos y Ascensos de la Defensoría de los Habitantes de la República, que en términos generales dispuso dos mecanismos para la ocupación de plazas vacantes: los concursos internos sumarios para realizar nombramientos interinos en plazas temporalmente vacantes - artículo 17 - y los concursos públicos para realizar nombramientos en propiedad en plazas vacantes sin titular - artículo 11

VI.—Que desde su creación, el Acuerdo N°1978 ha sufrido una serie de modificaciones con la finalidad de hacer un uso eficiente y eficaz de los recursos, sin sacrificar el cumplimiento de los principios que deben regir los procesos de reclutamiento y selección de personal en la Defensoría, especialmente el principio de idoneidad comprobada que debe respetarse a efectos de ocupar un cargo público.

VII.—Que actualmente la institución no cuenta con un mecanismo que le permita legalmente utilizar de manera directa los registros de elegibles válida y oportunamente creados con el fin de conformar nóminas o ternas con personas candidatas que han demostrado idoneidad para una determinada clase de puesto y así ocupar de manera más ágil las plazas vacantes.

VIII.—Que la Administración requiere la contratación ágil y oportuna de puestos técnicos y operativos, pues son de suma importancia para ofrecer una correcta atención y mejorar el servicio público brindado por la institución; sin embargo, el mecanismo de selección que existe en la actualidad resulta lento y complejo y no permite el llenado de esas plazas de manera oportuna y eficiente.

IX.—Que en ese sentido se torna necesario realizar ajustes puntuales en la normativa vigente, con la finalidad de agilizar los procesos de selección y hacer un uso adecuado de los recursos disponibles, creando la posibilidad de que para puestos técnicos y operativos - con funciones de naturaleza genérica -, el o la jerarca institucional pueda utilizar el Registro de...

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