Acuerdo N° DH-A-2788-2025

Fecha de publicación21 Abril 2025
Número de registroIN2025939376
EmisorDE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2788-2025

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10 inciso 2) de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 inciso a), 20, 21, 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 84, inciso a) 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, para la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice de conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que es responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales, mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.

III.—Que el artículo 8 de la Ley General de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa dirigidas a proporcionar seguridad y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12 de esta Ley define dentro de los deberes del o la jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

IV.—Que la figura de la delegación de funciones se encuentra regulada en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y al respecto la jurisprudencia administrativa haciendo alusión a criterios doctrinarios señala: “La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. (Procuraduría General de la República, Dictamen N° 308 del 13 de diciembre de 2000).

V.—Que ante la recomendación de nombramiento de la señora Ana Laura López Pérez en la plaza N° 014215, clasificada como Jefe de Departamento Administrativo y ubicada en el Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional dentro del Concurso Público N° 003-2024; y debido a la relación matrimonial entre la señora López Pérez y el señor Ronald Retana Pérez, Director Administrativo, la jerarca institucional solicitó al señor Geovanny Barboza Ramírez, en su momento, jefe del Departamento de Planificación Institucional, que elaborara un informe detallado de las funciones y actividades que vinculan al Departamento de Planificación con la Dirección Administrativa-Financiera, y a la señora Catalina Delgado Agüero, Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la emisión de un criterio jurídico con relación a la existencia o no de un posible conflicto de interés respecto a las labores que la funcionaria López pudiera realizar en su condición de Jefa del Departamento de Planificación, con respecto a la Dirección Administrativa.

Asimismo, se solicitó señalar en caso de que existiera conflicto de interés, “¿cuál sería el mecanismo idóneo o alternativas que podría utilizar la Administración a efectos de que la señora López pueda ejercer como jefatura del Departamento de Planificación sin que medie un conflicto de interés?”

VI.—Que una vez analizada la información remitida por parte de dichas instancias, mediante el acuerdo N°DH-A-2753-2024 del 08 de octubre de 2024, la Defensora de los Habitantes, realizó el nombramiento en propiedad de la señora Ana Laura López Pérez en la plaza N° 014215 clasificada como Jefe Departamento Administrativo y ubicada en el Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional.

VII.—Que, asimismo, de acuerdo con el análisis realizado de previo al nombramiento de la funcionaria López Pérez se determinó la necesidad de delegar todas las funciones de evaluación, supervisión, asesoría, de recomendaciones sobre procesos de trabajo, y todas aquellas que involucren a la Dirección Administrativa y sus Departamentos, en otra persona funcionaria, según la recomendación vertida por la Dirección Jurídica.

VIII.—Que mediante el acuerdo N° DH-A-2754-2024 del 16 de octubre de 2024, se determinó Delegar en el señor Geovanny Barboza Ramírez, a partir de la firma del presente Acuerdo, todas aquellas funciones y actividades que corresponden al Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional vinculadas –entre otros, pero no agotados a– los procesos de planificación operativa y estratégica, valoración, evaluación y seguimiento, procesos de valoración de riesgos y control interno, asesoría y/o recomendaciones al o la Jerarca que involucren a la Dirección Administrativa y sus Departamentos, referidas en el artículo 31 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República (...)”.

IX.—Que en la Sesión Ordinaria N°92 del Plenario Legislativo, celebrada el 21 de enero de 2025, se llevó a cabo la elección del señor Juan Carlos Pereira Jiménez como Defensor Adjunto de la Defensoría de los Habitantes de la República, por el período comprendido entre 27 de enero 2025 y el 26 de enero de 2029; quien fue juramentado en la Sesión Ordinaria N°93, del 27 de enero de 2025.

X.—Que por medio del oficio N° AI-057-2024 del 04 de diciembre de 2024, remitido por la Auditoría Interna, se recibieron una serie de consideraciones sobre la posible materialización de un conflicto de interés, con referencia a este tema.

XI.—Que con base en lo anterior, y en salvaguarda del control interno, la transparencia, el interés público, los intereses institucionales y los principios éticos que rigen la función pública, se procedió a realizar un análisis y revisión de la delegación de competencias emitida mediante el acuerdo N°DH-A-2754-2024, y se determinó que resultaba oportuno realizar ajustes a dicho acto, ampliando las funciones previamente definidas y variando la persona en la cual recae la delegación, a efectos de que se deleguen en el señor Juan Carlos Pereira Jiménez, Defensor Adjunto, en razón de su experiencia en temas de Planificación Institucional. Por tanto;

ACUERDA

1º—Delegar en el señor Juan Carlos Pereira Jiménez, Defensor Adjunto de los Habitantes, a partir de la firma del presente acuerdo, todas aquellas funciones y actividades desarrolladas por el Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional que involucren a la Dirección Administrativa y sus Departamentos, referidas en el artículo 31 del Estatuto Autónomo...

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