Acuerdo EL MINISTRO DE HACIENDA

Fecha de publicación18 Febrero 2020
Número de registroIN2020435602
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

N° DM-0009-2020.—San José, 11 de febrero del 2020

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4°, 28 inciso 1), 89 inciso 1), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1ºQue para enfrentar el déficit fiscal estructural creciente que dificulta el financiamiento del Estado, el Gobierno de la República, ha venido tomando diversas acciones en distintos campos.

2ºQue este Despacho, al igual que el resto de la Administración se encuentra realizando esfuerzos significativos para mejorar los servicios que brindan las Instituciones, por lo que resulta trascendental que este Ministerio pueda efectuar sus labores de forma célere y eficiente, logrando así satisfacer el interés público.

3ºQue mediante Acuerdo N° 027-P del día 25 de junio del 2018, publicado en La Gaceta N° 124 de fecha 10 de julio del 2018, el Presidente de la República, la Primera y el Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos, cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, acordaron delegar su firma para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere el ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones con cero céntimos), en la señora María del Rocío Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-0556-0040, en su entonces condición de Ministra de Hacienda.

4ºQue mediante Acuerdo N° 181-P del día 22 de febrero del 2019, publicado en La Gaceta N° 63 de fecha 29 de marzo del 2019, el Presidente de la República, la Primera y el Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos, cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, reformaron el artículo 1° del Acuerdo N° 027-P citado, a efectos de delegar su firma, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, en quien ocupe el cargo de Ministro de Hacienda, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere el ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos).

5ºQue la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos del 89 al 92, regulan el instituto de la delegación, asimismo, dicho cuerpo normativo, regula las potestades de los Viceministros de Gobierno en sus artículos 47, 48 y 102.

6ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 33208, denominado Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda”, se regulan las potestades y funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, como dependencia directamente subordinada al Despacho del Ministerial.

7ºQue mediante Acuerdo N° DM-0171-2019 de fecha 26 de noviembre del 2019 y en atención del Acuerdo N° 181-P, el suscrito, acordó la delegación de diversos actos de su competencia en la figura de los Viceministros de esta Cartera.

8ºQue por razones conveniencia y oportunidad, así como en lo dispuesto en el Acuerdo N° 181-P citado, este Despacho estima pertinente emitir el presente acto. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

ACUERDA:

1ºRevocar el Acuerdo N° DM-0171-2019 de fecha 26 de noviembre del 2019.

2ºDelegar en el (la) Viceministro (a) de Ingresos, la firma de resoluciones correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y la Administración Superior, que a continuación se detallan:

a) Licencias con o sin goce de salario.

b) Conocimiento y aceptación de propuestas de dación en pago.

c) Autorización de Corredor Jurado.

d) Otorgamiento de dedicación exclusiva.

e) Reclamos en materia de contratación administrativa.

f) Reclamos referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública, competencia de este Ministerio, y que se encuentran bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en cualquiera de los casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos).

g) Emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella).

h) Conocimiento de recursos de apelación interpuestos en el trámite de procedimientos administrativos ordenados por él (ella), con excepción del recurso de apelación interpuesto contra el acto final.

i) Implementación de informes finales de Comisión de Investigación Preliminar ordenados por él (ella).

3ºDelegar en el (la) Viceministro (a) de Ingresos, la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativos en los casos correspondientes a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros y la Administración Superior, que a continuación se detallan:

a) Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a Amparos de Legalidad.

b) Acuerdos de Viaje.

c) Acuerdos de nombramiento de funcionarios como jueces suplentes en el Tribunal Aduanero Nacional y Tribunal Fiscal Administrativo.

d) Autorización de Agente Aduanero.

e) Autorización, modificación o inhabilitación de Almacén General de Depósito.

f) Emisión de informes requeridos por la autoridad judicial, en casos de Amparos Laborales.

g) La emisión de los informes requeridos por la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad, así como recursos de amparo interpuestos contra esta Cartera.

h) Solicitud de criterio a la Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República.

i) Solicitudes de información planteadas a esta Cartera por administrados, otros entes de la Administración Pública o miembros de otros Poderes de la República.

j) Oficios que se emitan en atención a asuntos en sede judicial.

k) Implementación de recomendaciones, seguimiento y/o modificación de disposiciones de informes emitidos por la Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes.

l) Acuerdo de nombramiento de abogado de cobro judicial.

m) Criterios de competencias propias de su área.

n) Conformación de Órganos Directores de Procedimiento y Comisión de Investigación Preliminar.

o) Endoso de garantías aduaneras, cuando éstas sean emitidas a nombre del Ministerio de Hacienda.

p) Emisión de certificados de adeudo.

q) Aplicación y registro de las evaluaciones de desempeño anuales, de los jerarcas de las dependencias de su área, excepto de la Administración Superior.

r) Autorización de vacaciones de los jerarcas de las dependencias de su Área excepto de la Administración Superior.

s) Pactos de Convenios y sus addéndum.

4ºDelegar en el (la) Viceministro (a) de Egresos, la firma del suscrito en mi condición de Ministro, en las resoluciones administrativas correspondientes a la Sección de Administración del Gasto, que a continuación se detallan:

a) Solicitudes de licencias con o sin goce de salario.

b) Reclamos de contratación administrativa.

c) Referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública, y para el traslado y devolución de Cuotas de los Regímenes competencia de este Ministerio y que se encuentran bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en cualquiera de los casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos).

d) Emisión de actos finales en procedimientos administrativos ordenados por él (ella).

e) Conocimiento de recursos de apelación interpuestos en el trámite de procedimientos administrativos en los cuales se haya conformado como Órgano Decisor, con excepción del recurso de apelación interpuesto contra el acto final.

f) Implementación de informes finales de Comisión de Investigación Preliminar ordenados por él (ella).

5ºDelegar en el (la) Viceministro(a) de Egresos, la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativos en los casos correspondientes a la Sección de Administración del Gasto, que a continuación se detallan:

a) Rendición de informes ante autoridades judiciales relativos a Amparos de Legalidad.

b) Interposición de denuncias ante el Ministerio Público.

c) Oficio de remisión a la Procuraduría General de la República de resoluciones de declaratoria de lesividad de actos administrativos.

d) Acuerdos de Viaje.

e) Emisión de los informes requeridos por la Sala Constitucional en acciones de inconstitucionalidad, así como recursos de amparo interpuestos contra esta Cartera.

f) Emisión de informes requeridos por la autoridad judicial, en casos de Amparos Laborales.

g) Solicitud de criterio a la Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República.

h) Solicitudes de información planteadas a esta Cartera por administrados, otros entes de la Administración Pública o miembros de otros Poderes de la República.

i) Emisión de oficios en atención a asuntos en sede judicial.

j) Implementación de recomendaciones, seguimiento y/o modificación de disposiciones de informes emitidos por la Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes.

k) Emisión de Estados Financieros del Poder Ejecutivo y Emisión de Estados Financieros Consolidados del Sector Público Costarricense.

l) Emisión de criterios de competencias propias de su área.

m) Conformación de Órganos Directores de Procedimiento y Comisión de Investigación Preliminar.

n) Emisión de certificaciones de adeudos.

o) Aplicación y registro de las evaluaciones de desempeño anuales de los jerarcas de las dependencias de su área.

p) Autorización de vacaciones de los jerarcas de las dependencias de su Área.

q) Pactos de Convenios y sus addéndum.

6ºDelegar en el Oficial Mayor y Gerente de Despacho, la firma del suscrito en mi condición de Ministro, en las resoluciones administrativas que a continuación se detallan:

a) Atinentes al conocimiento de licencias sindicales.

7ºDelegar en el Oficial Mayor y Gerente de Despacho la función del suscrito en mi condición de Ministro, en la emisión de los actos administrativo, que a continu...

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