Acuerdo Nº DM-MGG-5938-2020 EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroIN2020500594
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MGG-5938-2020

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal a) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 9, 10, 29, 31 y 343 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6, 30, 31 y 32 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 30 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; se crea el “Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.”

II.—Que el mismo artículo 30, citado en el punto anterior, establece que el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental, estará integrado por:

a) El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

b) El ministro de Educación Pública o su representante.

c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.

g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José.

h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

III.—Que al amparo del artículo 31 del mismo cuerpo normativo, el Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a) Apoyar al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.

b) Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

c) Definir los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.

d) Gestionar las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.

e) Apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.

IV.—Que de conformidad con el artículo 32 de la normativa supra citada, el Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos y no devengará dietas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar como miembros del Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental a las siguientes personas:

a) Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad 1-0962-0826, Ministro de Salud, presidente titular, y la Dra. Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad 1-0539-0613, Viceministra de Salud, Presidenta suplente, ambos en representación del Ministerio de Salud.

b) Gabriela Cristina Valverde Murillo cédula de identidad 1-0721-0693, miembro titular, y Melissa María Ávila Méndez, cédula de identidad 1-1137-0102, miembro suplente, ambas en representación del Ministerio de Educación Pública (MEP).

c) Carolina Isabel Montoya Brenes, cédula de identidad 3-0351-0971, miembro titular, y Julio César Rodríguez Alpízar, cédula de identidad 4-0157-0756, ambos en representación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

d) Wendy Ofelia Castro Castro, cédula de identidad 1-0998-0828, miembro titular, y Marlyn Ghisselle Hudson Bryan, cédula de identidad 8-0138-0719, miembro suplente, ambas representantes del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

e) Gabriela Vanessa Villalobos Vindas, cédula de identidad 1-1317-0073, miembro titular, y Eduardo Alberto Montero González, cédula de identidad 4-0147-0289, miembro suplente, ambos en representación del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

f) Rafael Á...

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