Acuerdo Acuerdo No. IN2016091120

Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Número de registroIN2016091120
EmisorMINISTERIO DE SALUD

N° DM-CB-4749-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Salud establece como Misión, que es la institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.

II.—Que la “Norma Nacional para la Atención en Salud Libre de Estigma y Discriminación a Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans, Intersex (Lgbti) y otros Hombres que tienen Sexo con Hombres (Hsh)” tiene como objetivo principal establecer las pautas a seguir por parte de los servicios de salud, para asegurar el respeto a los derechos humanos y brindar una atención integral, humanizada y de calidad a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex (LGBTI) y otros hombres que tienen sexo con hombres (HSH), de forma que se constituyan en espacios seguros, libres de estigma y discriminación.

III.—Que el Estado y los servicios de salud públicos han impulsado intervenciones universales que cubren a la población general del país. Sin embargo, cada vez se hace más evidente que existen grupos poblacionales específicos que requieren de atención y consideraciones particulares para su atención integral en salud. Las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) y otros hombres que tienen sexo con hombres (HSH) son algunos de estos grupos poblacionales específicos que presentan particularidades que necesitan ser contempladas para su atención en salud. En ese sentido, es necesario fortalecer la calidad y humanización de los servicios, así como mejorar el acceso de estas poblaciones a los mismos.

IV.—Que se genera la necesidad de contar con una Norma Nacional que regule y estandarice el accionar del personal de salud, la cual favorecerá la implementación de una atención diferenciada e integral que responda efectivamente a las características y necesidades particulares de estos...

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