Acuerdo N° MS-DM-MF-1212-2023 EL MINISTRO DE SALUD

Fecha de publicación22 Febrero 2023
Número de registroIN2023717930
EmisorMINISTERIO DE SALUD

N° MS-DM-MF-1212-2023

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) literal a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, “Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”; 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, “Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno” y sus reformas;

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”

II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

III.—Que en la Proveeduría del Ministerio de Salud, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de adjudicaciones y pedidos u órdenes de compra, así como otros actos administrativos que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio 2002, publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto 2002, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, para los cuales se requiere la firma de los Ministros de Gobierno, lo que provoca en gran medida y en algunos casos, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa; Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro a.i. de Salud en la Licenciada Vanessa Arroyo Chavarría, cédula de identidad N° 4-0158-0264, en condición de Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios, y en ausencia de ésta, en el Licenciado Jorge Enrique Araya Madrigal, cédula de identidad N° 9-0056-0693, en calidad de Director Administrativo, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, para actos de adjudicación y pedidos de compra u órdenes de compra que realiza la...

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