Acuerdo N° MTSS-DMT-AUGR-19-2021.—San José, 15 de junio del 2021 LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de publicación21 Junio 2021
Número de registroIN2021559330
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-19-2021.—San José, 15 de junio del 2021

LA MINISTRA DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 8), 18 y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 4, 25, 27.1, 28.1 y 28.2 incisos a) y b), 84, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006; el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954; Decreto Ejecutivo N° 38908 MEP-MSP-MTSS del 3 de marzo de 2015 Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 25 de junio de 2018; Acuerdo Presidencial N° 002-P del 08 de mayo de 2018; Acuerdo Presidencial N° 093P del 17 de octubre de 2018; Acuerdo Presidencial N° 0144-P del 08 de enero de 2019; Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 16 de setiembre de 2001; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio de 2002.

Considerando:

I.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.

II.—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 30593-H-MTSS del 27 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 30 de julio del 2002.

III.—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494; 229 de su Reglamento y 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, corresponde al Ministro de ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pudiendo ser delegados esos actos en la Proveedora Institucional.

IV.—Que con fundamento en los artículos 198 y 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, la revisión y firma de las órdenes de compra, originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por la ministra, en una persona funcionaria u órgano técnico.

V.—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

VI.—Que según se desprende de los artículos 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

VII.—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

VIII.—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 198 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la firma de contratos corresponde al/la Jerarca institucional o a la persona funcionaria legalmente facultada, cuando se delegue esa suscripción.

IX.—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el/la Jerarca o titular subordinado competente deben adoptar justificadamente la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

X.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

XI.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la Administración, al tenor de la obligación de tramitación, regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa, 201 y 214 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato, podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 207 y 210 del citado Reglamento.

XII.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento, que prevé la designación de un(a) encargado(a) general del contrato, quien como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

XIII.—Que según se infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 212, 214, 215 de su Reglamento, y en inciso k) del artículo 10 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos, tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar, a cargo del Programa presupuestario respectivo o la persona funcionaria o unidad encargada del contrato.

XIV.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “... en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si este cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”

XV.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de actos y los incisos b) y d) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

XVI.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de contratación -esencialmente electrónicos- de los Programas Presupuestarios y órganos adscritos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Dirección General Administrativa Financiera y, en su defecto, en la Proveeduría Institucional, dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa.

XVII.—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que...

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