Acuerdo Nº SGS-A-0014-2011 Superintendencia General de Seguros, 2021
| Número de acuerdo | SGS-A-0014-2011 |
| Fecha de publicación | 30 Abril 2021 |
| Año | 2021 |
| Normativa relacionada | Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos (N°8454) |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Teléfono s: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Direcc ión: Edificio Tor re del Este, Piso 8
sugese@sugese.fi.cr
Javier Cascante Elizondo
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-014-2011
1
Lineamientos Generales para Uso de Firma Digital Certificada en los
Trámites Realizados ante la Superintendencia General de Seguros por
parte de Entidades de Seguros, Sociedades Corredoras de Seguros y
Sociedades Agencia de Seguros
El SuperintendenteGeneral de Seguros a las catorce horas del veintiuno de diciembre
de 2011:
Considerando que:
a)La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley Nº 8454),
establece en el artículo 1 que ésta se “aplicará a toda clase de transacciones y actos
jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza
o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten inco mpatibles…”.
Adicionalmente, en el artículo 9 se dispone que“Los doc umentos y las
comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia
probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que
se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como
la manuscrita…”
b)En relación con la presunción de autoría y responsabilidad sobre losdocumentos,
el artículo 10 de la Ley Nº 8454 indica que “Todo documento, mensaje electrónico o
archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en
contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su emisión…”
c)De conformidad con los artículos 25 inciso c) y 26 inciso g) de la Ley N° 8653, las
entidades aseguradoras y reaseguradorasasí como los intermediarios de seguros
estánobligados a “…suministrar a la Superintendencia la información correcta,
completa y en los plazos y las formalidades requeridos”. Se establece además, que
para las obligacionesseñaladas en estos artículos, “el Consejo Nacional y la
1
Actualizado mediante acuerdo de Superintendente SGS-A-0078-2021 del 29/04/2021.
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