Acuerdo Nº SGS-A-0027-2013 Superintendencia General de Seguros, 2013
| Número de acuerdo | SGS-A-0027-2013 |
| Fecha de publicación | 24 Julio 2013 |
| Año | 2013 |
| Normativa relacionada | Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Segur |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8
sugese@sugese.fi.cr
Sistema de Gestión de Calidad
Certificado INTE-ISO 9001
Tomás Soley Pérez
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-DES-A-027-2013
MODIFICACIÓN SGS-DES-A-025-2013
SOBRE LA EXCLUSIÓN DE COBERTURAS POR RAZONES DE EDAD EN
SEGUROS PERSONALES
El Superintendente General de Seguros a las dieciséis horas del veinticuatro de julio de dos mil
trece:
Considerando:
1. Que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el principio de igualdad garantiza un
tratamiento igual a aquellos que se encuentran objetivamente en situaciones o condiciones
iguales, lo que justifica que ante condiciones diferentes pueda haber trato distinto, no
implicando con ello, violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad
(sentencia número 2531-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno
de mayo de mil novecientos noventa y cuatro).
2. Que de conformidad con la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor del 25
de octubre de 1999, figura como uno de sus objetivos primordiales, el garantizar a las
personas adultas mayores, la igualdad de oportunidades y una vida digna en todos los
ámbitos. El artículo 6 consagra el derecho a la integridad de esta colectividad,
entendiéndolo como un derecho universal que comprende su salud física y mental, al
indicar que las personas adultas mayores tendrán derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, autonomía,
pensamiento, dignidad y valores.
3. Que la Sala Constitucional mediante resolución Nº 2013-008660 de las nueve horas cinco
minutos del veintiocho de junio de dos mil trece, resolvió que en aras de una adecuada
ponderación de derechos constitucionales, las entidades aseguradoras, en el análisis de la
edad como factor de riesgo, deben tomar en cuenta otros elementos, ya sea estadísticos,
históricos de salud o actuariales, de la persona por asegurar, sin que la longevidad, de
manera automática y sin mayor indagación, por el mero hecho de cumplir cierta edad, se le
excluya al consumidor de un producto de seguro o alguna cobertura.
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