Acuerdo Nº SGS-A-0036-2014 Superintendencia General de Seguros, 2014
| Número de acuerdo | SGS-A-0036-2014 |
| Fecha de publicación | 14 Julio 2014 |
| Año | 2014 |
| Fecha | 08 Julio 2014 |
| Normativa relacionada | Reglamento relativo a información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros (SUGEF 31-04) |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Tomás Soley Pérez
Superintendente de Seguros
|
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A-036-2014 Modificación al acuerdo SGS-DES-A-021-2013 “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”. |
|---|
| Inclusión de Modelo de Cuenta Técnica en el Sistema de Supervisión de Seguros y Modelo de Saldos Contables y otras reformas |
| El Superintendente General de Seguros, a las diez horas del ocho de julio de dos mil catorce, considerando que: |
| a.- La Superintendencia General de Seguros (SUGESE) debe disponer de información, en los plazos, formatos y medios que le permita realizar una evaluación exhaustiva y rigurosa de cada uno de los participantes del mercado de seguros, con el fin de cumplir con el objetivo definido en el artículo 29, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, de “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”. |
| b.-De conformidad con el artículo 25 c) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligados a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa, en los plazos y formalidades requeridos. Además, para el cumplimiento, supervisión y verificación de las obligaciones de las entidades supervisadas, señaladas en el artículo citado, la Superintendencia puede definir los contenidos, plazos, periodicidades y las formalidades requeridas, según lo faculta el último párrafo de dicho articulado. |
| c.- La remisión de información financiera de manera periódica constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia. De acuerdo con el principio 9 de IAIS, relacionado con la Revisión del supervisor, para una supervisión efectiva, la entidad supervisora debe obtener la información necesaria para llevar a cabo sus labores de supervisar y analizar a las aseguradoras y evaluar el mercado de seguros. Para cumplir con lo señalado se indican como prácticas adecuadas las siguientes: establecer requisitos para la presentación de información financiera y estadística, informes actuariales, informes de solvencia y otro tipo de información, en forma regular, sistemática e integral para la totalidad de las entidades participantes; definir el alcance, contenido y frecuencia de los referidos informes e información; solicitar información adicional de manera más frecuente y detallada según ello sea oportuno y establecer procedimientos y pautas escritas para la realización de informes entregados al supervisor. |
| d.- La SUGESE basa su accionar en un enfoque de supervisión basado en riesgos, definiendo en primera instancia un modelo de evaluación de áreas de riesgo y control del régimen de solvencia, el cual es aplicable a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como parámetros de alerta temprana e intervención por parte de esta Superintendencia, para lo cual es fundamental contar con información confiable y oportuna por parte de las entidades supervisadas. |
| e.- A efecto de ordenar el envío de información por parte de las entidades supervisadas, la SUGESE, el 23 de mayo de 2013 emitió el Acuerdo SGS-DES-A-021-2013 denominado Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas, el cual se establece el contenido, la periodicidad, el plazo y el medio de envío de los diferentes informes que le deben ser proporcionados a la Superintendencia por parte de las entidades de seguros. |
| f.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley N° 8653, la Superintendencia aplica la norma establecida en el artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N° 7732, la cual faculta a la utilización de medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. Además indica que la información así mantenida tiene valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales. |
| g.- Mediante artículo 10, del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio del 2013, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero(CONASSIF), aprobó una |
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