Acuerdo Nº SGS-A-0039-2014 Superintendencia General de Seguros, 2014

Número de acuerdoSGS-A-0039-2014
Fecha de publicación19 Noviembre 2014
Fecha17 Noviembre 2014
Normativa relacionadaLey de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (N° 9078) 
Tipo de documentoAcuerdo

Tomás Soley Pérez

Superintendente de Seguros

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-DES-A-039-2014

Modificación al acuerdo SGS-DES-A-021-2013 “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”, para la remisión de información para el Registro Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores (SOA) y la información sobre siniestralidad del SOA.

El Superintendente General de Seguros, a las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil catorce

Considerando que:

  1. La Superintendencia General de Seguros (en adelante Sugese) debe disponer de información, en los plazos, formatos y medios que le permita cumplir con el objetivo definido en el artículo 29, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, de “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”.

  2. De conformidad con el artículo 25 incisos c), r) y t) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligados a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa. Adicionalmente el último párrafo del artículo mencionado establece que “Para las obligaciones señaladas en este artículo, el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia.”

  3. La remisión de información de manera periódica, constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia en cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento jurídico. De acuerdo con el principio 9 de IAIS, relacionado con la Revisión del supervisor, para una supervisión efectiva, la entidad supervisora debe obtener la información necesaria para llevar a cabo sus labores de supervisar y analizar a las aseguradoras y evaluar el mercado de seguros. Para cumplir con lo señalado en ese mismo principio se indican como prácticas adecuadas las siguientes: establecer requisitos para la presentación de información financiera y estadística, informes actuariales, informes de solvencia y otro tipo de información, en forma regular, sistemática e integral para la totalidad de las entidades participantes; definir el alcance, contenido y frecuencia de los referidos informes e información; solicitar información adicional de manera más frecuente y detallada según ello sea oportuno y establecer procedimientos y pautas escritas para la realización de informes entregados al supervisor.

  4. Según el artículo 29 de la Ley N° 8653, al Superintendente le será aplicable el artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el cual dispone a la Superintendencia General de Seguros poder utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener...

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