Acuerdo Nº SGS-A-0041-2014 Superintendencia General de Seguros, 2022
| Número de acuerdo | SGS-A-0041-2014 |
| Fecha de publicación | 13 Enero 2022 |
| Año | 2022 |
| Normativa relacionada | SUGESE 08-14 Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros |
| Tipo de documento | Acuerdo |
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Tomás Soley Pérez
Superintendente de S eguros
SGS-DES-A-041-20141
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS DE SEGUROS
POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
El Superintendente Gen eral de Seguros a las trece horas del veintiséis de noviembre de
dos mil catorce.
Considerando que:
Primero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros (LRMS), Ley N° 8653, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) tiene
por objeto velar por la est abilidad y el eficiente funcionamien to del mercado de seguros,
así como entregar la más amplia información a los asegurados.
Segundo. Para cumplir su objetivo principal, la LRMS mediante el inciso j) del artículo
29 le asignó a la SUGESE la función esencial de dictar las normas y directrices de
carácter técnico u operati vo que se requieran.
Tercero. De conformidad con el artículo 25 los incisos c) y k) de la Ley N° 8653, las
entidades aseguradoras están obligadas a “…suministrar a la Superintendencia la
información correcta, completa y en los plazos y las formalidades requeridos” y a
“Registrar, ante la Superin tendencia, los tipos de póliza y la nota técn ica del producto…”.
Además, en dicho artículo se establece que, para las obligaciones señaladas en éste, “el
Consejo Nacional y la Super intendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa
necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las
condiciones, los form atos, los términos, la operatividad y, en gener al, cualquier aspecto
necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de
inobservancia”.
Cuarto. Según el artículo 29 de la Ley N° 8653, al Superintendente le será aplicable el
artículo 180 de la Ley Regul adora del Mercado de Valores, el cual autoriza la utilizació n
de medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para
1 Última actualización realizada mediante acuerdo SGS-A-0100-2024 del 17 de mayo del 2024.
SGS-DES-A-041-2014
Página | 2
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solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas
y demás documentos. La in formación así mantenida tiene valor prob atorio equivalente
al de los documentos para todos los efectos legales.
Quinto. En el Plan Estratégico de la Sugese 2014-2018, uno de los objetivos que se
persigue es “Implementar sistemas de control interno que garanticen el cumplimiento
de la SUGESE del marco regulatorio y de los estándares aplicables”, objetivo que
considera una iniciativa estratégica denominada “Optimización de Procesos Internos”,
que incluye la “Simplificación y automatización de los procesos”, en el cual se enmarca
el proyecto del Servicio Registro de Productos, donde se propone la emisión de nueva
normativa bajo un enfo que de “depósito de pólizas”, así como una so lución tecnológica,
mediante la plataforma de Sugese en Línea, que permitirá realizar el trámite de forma
más ágil y segura.
Sexto. El Servicio Registro de Productos utiliza los certificados digitales para la
autenticación y firma de los actos que se llevan a cabo en el proceso de registro de
productos, lo que le da mayor seguridad y agilidad al trámite. Lo anterior de
conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electr ónicos,
Ley Nº 8454, que establece en el artículo 1 que ésta se “aplicará a toda clase de
transacciones y actos jurí dicos, públicos o privados, salvo disposi ción legal en contrario,
o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten
incompatibles…”; adicio nalmente, en el artículo 9 se dispone que “Los documentos y las
comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia
probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que
se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como
la manuscrita…”
Séptimo. La Superintendencia General de Seguros (SUGESE) desarrolló un portal o
plataforma de negocios, denominado Sugese en Línea, que le permite gestionar de
forma más ágil y eficiente los trámites que hacen los supervisados o el público en
general ante la Superintendencia. El interesado o usuario de los servicios de SUGESE
puede interactuar con la Institución de una manera rápida y con mayor segur idad, a
través de la suscripción y el acceso a los servicios mediante el uso de certificados de
firma digital.
Octavo. Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF),
mediante artículo 9 del acta de la sesión 1131-2014, celebrada el 27 de octubre del
2014, aprobó el Reglamento sobre Registro de Productos de Seguros, el cual, mediante
su artículo 4 faculta al Superintendente al establecimiento d e lineamientos generales
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