Acuerdo Nº SGS-A-0049-2016 Superintendencia General de Seguros, 2022

Número de acuerdoSGS-A-0049-2016
Fecha de publicación13 Enero 2022
Normativa relacionadaSUGESE 01-08 Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros 
Tipo de documentoAcuerdo
Sistema de Gestión de Calidad
Certificado INTE-ISO 9001
Teléfono s: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Direcc ión: Edificio Tor re del Este, Piso 8
sugese@sug ese.fi.cr
Tomás Soley Pérez
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
1
SGS-DES-A-049-2016
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE INTERMED IARIOS
PERSONAS FÍSICAS
El Superintendente General de Seguros a las nueve horas del dieciocho de febrero de 2016:
Considerando que:
1.- La Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), en el artículo 19, define la
actividad de intermediación como aquella que: “…comprende la promoción, oferta y, en
general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o
modificación, la ejecuc ión de los trámites de reclamo s y el asesoramiento que se preste en
relación con esas contrataciones.” Adicionalmente, dispone la intermediación de seguros
como una actividad restringida, de manera que: “…solo podrán realizar intermediación de
seguros los intermediarios de seguros autorizados debidamente de conformidad con esta
Ley”.
2.- Los artículos 20 y 21 de la LRMS señalan que, para poder ejercer la intermediación de
seguros, las personas deben contar con una licencia otorgada por la Superintendenc ia
General de Seguros (Sugese), y además deben ser acreditados por una compañía de
seguros o por una sociedad c orredora, según sea un agente o un c orredor de seguros,
respectivamente.
3.- La Superintendencia tiene entre sus funciones el otorgamiento de la licencia y
autorización de la acreditación de agentes y corredores, así como el mantenimiento de
los respectivos registros de éstos, según lo dispone los incisos a) y f) del artículo 29 de la
1
Última actualización realizada mediante acuerdo SGS-A-0086-2021 del 17 de diciembre de 2021.
Sistema de Gestión de Calidad
Certificado INTE-ISO 9001
SGS-DES-A-049-2016
Teléfono s: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Direcc ión: Edificio Tor re del Este, Piso 8
sugese@sug ese.fi.cr
LRMS: “a) Autorizar, suspender, cancelar y otorgar las lic encias y autorizaciones
administrativas, de conformidad con esta Ley, a los sujetos supervisados…” y “f) La
Superintendencia deberá llevar un registro de los intermediarios, las acreditaciones y las
oficinas de representación que se co nstituyan en el territorio nacional y publicará la lista
de los que hayan sido suspendidos para el ejercicio de la intermediación de seguros.”
4.- De conformidad con el artículo 29 de la LRMS, la Superintendencia aplicará la norma
establecida en el artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley No. 7732,
la cual faculta la utilización de medios electrónicos o magnéticos de transmisión y
almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para
mantener sus archivos, actas y demás documentos. Además, dicho artículo indica que la
información así mantenida tiene valor probatorio, equivalente al de los documentos para
todos los efectos legales.
5.- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), mediante
artículo 6 del acta de la sesión 744-2008 del 18 de setiembre de 2008, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” 184 del 24 de setiembre de 2008 aprobó el “Reglamento sobre
autorizaciones, registros y requisitos de f uncionamiento de entidades supervisadas por
la Superintendencia General de Seguros” y mediante artículo 12, de la sesión 886-201 0
del 15 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 217 del 9 de
noviembre de 2010 aprobó el “Reglamento sobre Comercialización de Seguros”, los
cuales regulan, entre otros aspectos, el procedimiento, los requisitos y los criterios de
valoración que la Superintendencia observará para las solicitudes de licencia y
acreditación de agentes y corredores, y sus registros; así como los requerimientos de
formación mínima y continua de los intermediarios que intervienen en la
comercialización de seguros, y la definición de las incompatibilidades y los conflictos de
interés que se pueden presentar por parte de un agente o corredor de seguros.
6.- A efectos de cumplir con el objeto de “…velar por la estabilidad y eficiente
funcionamiento del merc ado de seguros.”, en concordancia con el tercer objetivo
estratégico del Plan SUGESE 2014-2018: “Implementar sistemas de control interno que
garanticen el cumplimiento de la SUGESE del marco regulatorio y de los estándares de
aplicables”, y en particular la estrategia denominada “Optimización de procesos internos
y para aprovechar la implementación de la plataforma de servicios Sugese en Línea, la
Sugese consideró necesario plantear un nuevo procedimiento para la atención de las
solicitudes de licencia y acreditación de agentes y corredores de seguros, a efectos de
aumentar la eficiencia en los trámites efectuados entre la Sugese y las entidades
supervisadas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR