Acuerdo Nº SGS-A-0059-2017 Superintendencia General de Seguros, 2017
| Número de acuerdo | SGS-A-0059-2017 |
| Fecha de publicación | 12 Diciembre 2017 |
| Año | 2017 |
| Fecha | 05 Diciembre 2017 |
| Normativa relacionada | SUGESE 02-13 Reglamento Solvencia Entidades de Seguros y Reaseguros |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Tomas Soley Pérez
Superintendente de Seguros a. i.
Acuerdo de Superintendente
SGS-A-0059-2017
Modificación de los acuerdos de superintendente SGS-DES-A-029-2013 “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA SOLVENCIA DE ENTIDADES DE SEGUROS Y REASEGUROS”, SGS-DES-A-021-2013 “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas” Y SGS-DES-A-028-2013 “GUÍAS DE APLICACIÓN CONTABLE PARA LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA”, PARA NORMAR EL TRATAMIENTO DEL RIESGO DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
El Superintendente General de Seguros, a las catorce horas del cinco de diciembre de 2017.
Considerando que:
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó, mediante artículo 8 del acta de la sesión 1050-2013 del 2 de julio de 2013, el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE 02-2013, el cual dispone, por un lado, la normativa de provisiones técnicas aplicable a las entidades de seguros y reaseguro y por otro lado, las disposiciones sobre el régimen de capital de las aseguradoras, en particular, la fórmula del cálculo del Índice de Solvencia de Capital (ISC), el cual en el requerimiento de capital considera el requerimiento de capital por riesgo catastrófico, cuya metodología de cálculo se describe en el Anexo RCS-6 de dicho reglamento. Adicionalmente, en el artículo 4 del Reglamento se establece que corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales para la aplicación de esa normativa y el artículo 14 dispone que las entidades supervisadas remitirán a la Superintendencia el cálculo del requerimiento de capital.
El inciso j), del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), Ley N° 8653, faculta al Superintendente a dictar directrices de carácter técnico u operativo necesarias para el cumplimiento de los objetivos de supervisión que la Ley impone a la Superintendencia General de Seguros. En particular, esto le permita realizar una evaluación exhaustiva y rigurosa de cada uno de los participantes del mercado de seguros, con el fin de cumplir con el objetivo definido en el artículo 29 de la ley de “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”. Además, el último párrafo del artículo 26 de LRMS, relacionado con las obligaciones de las entidades de seguros y reaseguros dispone que, “el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos de operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia.”.
De conformidad con los artículos 25 c) y 26 g) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los intermediarios del mercado de seguros están obligados a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades requeridos.
Mediante artículo 10, del acta de la sesión 1053-2013, celebrada el 23 de julio de 2013, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó una nueva versión del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, el cual rige desde el 1 de enero de 2014. Además, las disposiciones generales del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros en su artículo 3, inciso c), señalan que “…Los Superintendentes conjunta o separadamente pueden emitir guías que consideren necesarias para la adecuada aplicación del plan de cuentas por las entidades supervisadas.”.
Mediante el acuerdo de Superintendente SGS-DES-A-029-2013, del 17 de septiembre de 2013, se emitieron los “Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros”, con el fin de dar cumplimiento al artículo 4 del Reglamento mencionado.
Mediante acuerdo de Superintendente SGS-DES-A-021-2013, del 23 de mayo de 2013, se emitieron las “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”, las cuales norman los requerimientos de información de la Superintendencia para las entidades supervisadas, el plazo para su remisión, periodicidad y formatos.
Mediante acuerdo de superintendente SGS-DES-A-028-2013 del 11 de setiembre de 2013, se emitieron las “Guías de Aplicación Contable para la Actividad Aseguradora y Reaseguradora”, con el fin de describir el esquema básico para el adecuado registro contable de las operaciones que realizan las aseguradoras y reaseguradoras.
El Conassif mediante acuerdo de sesión 1363-2017, celebrada el 3 de octubre de 2017, aprobó la modificación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, del Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros, Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros y del Plan de Cuentas para las Entidades de Seguros, para normar el tratamiento del riesgo de terremoto y erupción volcánica, fundamentalmente con el objetivo de cambiar la forma de cálculo del requerimiento de capital de solvencia por dicho riesgo y crear una provisión técnica para los riesgos catastróficos. Dicha modificación fue publicada en el diario oficial La Gaceta el 27 de octubre de 2017 en el Alcance N° 257.
La reforma aprobada por el Conassif en relación con el riesgo de terremoto y erupción volcánica, mencionada en el apartado previo, requiere modificar el acuerdo de superintendente SGS-DES-A-029-2013 “Lineamientos Generales para la aplicación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros”, para normar la información mínima que las entidades deben mantener a disposición de la Superintendencia sobre el tema y que se requiere para el cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia por el riesgo catastrófico de terremoto y erupción volcánica.
La modificación aprobada por el Conassif mencionada en el punto 8, requiere ajustar el acuerdo de Superintendente SGS-DES-A-021-2013 “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”, con la finalidad de normar la información que deben remitir las entidades a la superintendencia...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.